Consiga un 40% de descuento
⚠ ¡Alerta de informes de resultados! ¿Qué valores están a punto de explotar?
Vea las acciones de nuestro radar ProPicks. Estas estrategias han ganado un 19.7% en lo que va de año.
Quiero la lista completa

El Salvador y la legalización del Bitcoin: “un arma de doble filo”

Publicado 14.06.2021, 06:54 a.m
Actualizado 30.11.2023, 04:45 a.m

La semana pasada la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó la “Ley Bitcoin”, con la que legaliza la más importante de las criptomonedas en ese país y la eleva al nivel de moneda de curso legal.

En dicha ley se establece que el tipo de cambio entre bitcoin (BTC) y el dólar de Estados Unidos – divisa “oficial” de ese país centroamericano desde 2000- será “establecido libremente por el mercado”, y que todos los precios podrán ser expresados en la criptomoneda.

Asimismo, se podrá pagar impuestos con BTC y los intercambios de este activo virtual no estarán sujetos a impuestos sobre ganancias de capital. Esto último quizá sea lo más atractivo para inversores internacionales interesados en mover su capital a ese país.

Otro aspecto relevante es que los agentes económicos estarán obligados a aceptar BTC como forma de pago cuando así lo ofrezca el adquirente de un bien o servicio. Para fines contables, se utilizará al dólar como moneda de referencia.

Aunque la simple aprobación de esta ley es un hecho histórico, la realidad es que quedan muchas dudas y problemas por resolver. La propia ley reconoce esto en uno de sus artículos al establecer que “las limitaciones y funcionamiento de las alternativas de conversión automática e instantánea de bitcoin a dólar provistas por el Estado serán especificadas en el Reglamento que al efecto se emita”, y que sigue pendiente.

Tendrán que ser muy cuidadosos en la ley reglamentaria para no exponer a su país a pérdidas catastróficas. Uno de los puntos que representa un gran riesgo es justo el que tiene que ver con el fideicomiso que crearán para garantizar la convertibilidad automática e instantánea de BTC a dólar.

Y es que el fideicomiso por definición tendrá un número limitado de dólares que podrían verse comprometidos, por ejemplo, cada vez que los precios del bitcoin se inflaran en burbuja -como ha ocurrido de manera cíclica durante los últimos años-, y los inversores quisieran “tomar ganancias” vendiendo en masa sus BTC al Estado.

Quizá por una razón análoga la Ley Bitcoin nunca habla de garantizar la convertibilidad contraria de dólar a BTC, pues sería también imposible dar una certeza absoluta de que un fideicomiso estatal podría hacer frente a una demanda masiva de BTC por dólares.

Queda también sin aclarar cuál será el precio “de mercado” que se usará como referencia para los intercambios, ya que el bitcoin cotiza las 24 hrs. los 365 días, pero no hay un mercado único universal, sino que los inversores negocian sus operaciones en muchos centros de intercambio (“exchanges”) alrededor del mundo.

No se trata de demeritar aquí la audacia que ha tenido el (cuestionado y cuestionable) liderazgo de El Salvador al legalizar al bitcoin, pero sí de recalcar que de no hacer bien las cosas, lejos de contribuir al avance y penetración de los servicios financieros no bancarios entre la población más vulnerable de ese país, podrían retrasar aún más su adopción ahí y en otras partes del planeta.

Si este ensayo de legalización no resulta exitoso, los enemigos de la libertad y de los derechos de las personas a usar lo que deseen como dinero, lo utilizarán como pretexto para seguir impidiendo la adopción de nuevas tecnologías financieras en sus países, lo que afectará a todo el mundo “cripto”.

De igual modo, no parece una buena idea – por más que se tenga la mejor de las intenciones-, que por ley se imponga la aceptación del bitcoin entre el público, cuando la intención y el espíritu detrás de su creación fue justo la de contar con una alternativa monetaria descentralizada, que de manera espontánea, impulsara el intercambio voluntario mediante el comercio electrónico sin la intromisión del gobierno.

La función estatal, por lo tanto, debería ser meramente normativa y dar un trato al bitcoin como una divisa extranjera más. Comprometer a un Estado a pagar en dólares por un activo (todavía) tan volátil y sobre el que no tienen ningún control, es un gran e innecesario error.

El Salvador tiene en sus manos una responsabilidad muy grande, y aún es tiempo de que corrija.

Contrario a lo que muchos críticos aseguran, su pequeño tamaño es una gran ventaja.

Si la Ley Bitcoin se convierte en una “punta de lanza” que sea sólo el inicio de reformas de mayor calado a nivel institucional para garantizar la propiedad privada, la seguridad y la vigencia plena del Estado de derecho en una economía de mercado, ¡felicitaciones! Esa nación centroamericana podría prosperar como nunca en su historia.

Pero si en cambio se quedan con una deficiente Ley Bitcoin que sólo sea “llamarada de petate”, sin las reformas adicionales que se requieren, se habrán infligido un gran daño, y de paso, a todo el mundo y la comunidad “cripto”. Esperemos que no ocurra así.

Últimos comentarios

Exelente mensaje.
Buen artículo. A largo plazo creo que es la decisión que beneficiará al Salvador. Pero en el corto plazo tienen que tener mucho cuidado de implementar bitcoin de manera correcta.
Excelente comentario. Muy buen analisis!
Instala nuestra app
Aviso legal: Las operaciones con instrumentos financieros o criptomonedas implican un elevado riesgo, incluyendo la pérdida parcial o total del capital invertido, y pueden no ser adecuadas para todos los inversores. Los precios de las criptomonedas son extremadamente volátiles y pueden verse afectados por factores externos de tipo financiero, regulatorio o político. Operar sobre márgenes aumenta los riesgos financieros.
Antes de lanzarse a invertir en un instrumento financiero o criptomoneda, infórmese debidamente de los riesgos y costes asociados a este tipo operaciones en los mercados financieros. Fije unos objetivos de inversión adecuados a su nivel de experiencia y su apetito por el riesgo y, siempre que sea necesario, busque asesoramiento profesional.
Fusion Media quiere recordarle que la información contenida en este sitio web no se ofrece necesariamente ni en tiempo real ni de forma exacta. Los datos y precios de la web no siempre proceden de operadores de mercado o bolsas, por lo que los precios podrían diferir del precio real de cualquier mercado. Son precios orientativos que en ningún caso deben utilizarse con fines bursátiles. Ni Fusion Media ni ninguno de los proveedores de los datos de esta web asumen responsabilidad alguna por las pérdidas o resultados perniciosos de sus operaciones basados en su confianza en la información contenida en la web.
Queda prohibida la total reproducción, modificación, transmisión o distribución de los datos publicados en este sitio web sin la autorización previa por escrito de Fusion Media y/o del proveedor de los mismos. Todos los derechos de propiedad intelectual están reservados a los proveedores y/o bolsa responsable de dichos los datos.
Fusion Media puede recibir contraprestación económica de las empresas que se anuncian en la página según su interacción con éstas o con los anuncios que aquí se publican.
Este aviso legal está traducido de su texto original en inglés, versión que prevalecerá en caso de conflicto entre el texto original en inglés y su traducción al español.
© 2007-2024 - Fusion Media Ltd. Todos los Derechos Reservados.