por Dassaev Rodríguez Ramírez
(Retransmite historia publicada el día 12 de junio de 2019)
Infosel, junio. 12.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó restituir los salarios que percibían los trabajadores del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) antes de la entrada en vigor de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, hasta que determine si es constitucional o no.
Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Primera Sala del máximo tribunal del país, aprobó el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien aceptó suspender los ajustes salariales que mandata la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos al establecer que ningún funcionario del gobierno podrá ganar más que los 108 mil pesos mensuales (cinco mil 625 dólares) que cobra actualmente el presidente Andrés Manuel López Obrador.
Al asumir la presidencia, López Obrador cumplió con su promesa de campaña de reducir su salario a la mitad de lo que ganaba su antecesor, Enrique Peña Nieto, como ejemplo de la austeridad que caracterizaría su administración.
Con ese recorte, el presidente además se aseguraba que muchos otros sueldos en la administración pública federal también sufrirían un fuerte recorte, ya que la Constitución establece que ningún funcionario público puede ganar más que el primer mandatario del país.
La Corte consideró que la reducción salarial a los trabajadores del IFT, como también se conoce al organismo encargado de vigilar la industria de las telecomunicaciones y la radiodifusión en el país, podría ser vista como una medida de presión política hacia órganos técnicos y regulatorios que tienen autonomía constitucional.
Con el fallo preliminar de la Primera Sala, cerca de 80 empleados de IFT, quienes actualmente ganan menos que en 2018, podrán volver a percibir el salario que tenían a finales del año pasado.
En enero, el ministro Alberto Pérez Dayán negó al IFT la suspensión de la entrada en vigor de los recortes salariales que quedaron establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, ya que había la ley y ese presupuesto habían ya entrado en vigor y no podía modificarse.
En mayo, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó mantener la vigencia de la ley que propuso el gobierno de Andrés Manuel López Obrador para regular los salarios que cobran los servidores públicos del país, aunque al mismo tiempo ordenó realizar modificaciones a dos artículos de la ley para asegurar que no hubiese criterios discrecionales a la hora de establecer los sueldos de la administración pública.
Con esa solicitud, la Corte pidió a los legisladores aclarar la forma como debe determinarse, o calcularse, el salario del presidente de la república, sobre todo porque bajo su redacción actual no incluye parámetros objetivos para fijar esa remuneración, que hoy, desde la perspectiva del Máximo Tribunal, se determina de forma arbitraria.
El plazo que los magistrados dieron a los legisladores para reformar los dos artículos de la ley es de 90 días a partir del inicio del próximo periodo ordinario de sesiones.
Otros organismos autónomos como el Banco de México, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) y el Instituto Nacional Electoral (INE), entre otros, presentaron también controversias constitucionales en contra de la ley de remuneraciones que aún no son revisadas y resueltas.
En el caso del Banco de México, la Suprema Corte también concedió la suspensión de la aplicación de Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, al menos hasta que el tribunal determine si es constitucional o no.
Con esta resolución el gobernador del Instituto Central, así como los integrantes de la junta de gobierno y otros funcionarios de la institución han percibido en los últimos meses hasta 162 mil pesos mensuales (ocho mil 435 dólares), o 50% más que los 108 mil pesos al mes que gana el presidente.
En el caso de Cofece, o el organismo responsable de combatir las prácticas monopólicas en México, la Suprema Corte no concedió la suspensión de los recortes salariales, ya que no fue solicitada.
En su controversia constitucional, Cofece argumentó que la atracción y retención de talento es fundamental para proteger su autonomía operacional, por lo que requiere de certeza jurídica relacionada con las contraprestaciones de sus trabajadores.