AMEXI - Con motivo «puente» por la conmemoración del natalicio de Benito Juárez (21 de marzo), los bancos suspenderán sus operaciones y sus sucursales permanecerán cerradas el próximo lunes 17 de enero, pero reanudarán actividades al siguiente día.
La Asociación de Bancos de México (ABM) informó que las instituciones bancarias suspenderán sus operaciones al público este lunes 17 de marzo, el segundo fin de semana largo del año, según la disposición que establece los días inhábiles en el sector financiero, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2024.
Los bancos que ofrecen sus servicios dentro de almacenes comerciales y supermercados abrirán al público este día, en los horarios tradicionales, no obstante que es un día festivo.
La ABM recordó a los clientes de la banca que tienen a su disposición más de 64 mil cajeros automáticos y 56 mil 900 corresponsales bancarios.
Asimismo, la banca digital, electrónica y telefónica, que operan las 24 horas del día, los 365 días del año.
El organismo precisó que la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros establece que, en caso de que la fecha límite de un pago corresponda a un día inhábil, el pago podrá efectuarse al día hábil siguiente.
CDMX, a 14 marzo 2025. La CNBV informa que los bancos cerrarán por el “puente” del 17 de marzo del 2025. AMEXI/Foto/ X: @cnbvmx.
“Puentes” largos en 2025
En 2025, hay tres “puentes”, que son fines de semana largos que se forman a partir de días festivos.- Del sábado 1 al lunes 3 de febrero, por el Día de la Constitución (5 de febrero)
- Del sábado 15 al lunes 17 de marzo, por el Natalicio de Benito Juárez (21 de marzo)
- Del sábado 13 al martes 16 de septiembre, por el Día de la Independencia (16 de septiembre)
Días festivos en 2025
- 1 de enero (Año Nuevo)
- 3 de febrero (Aniversario de la Constitución)
- 17 de marzo (Natalicio de Benito Juárez)
- 1 de mayo (Día del Trabajo)
- 16 de septiembre (Día de la Independencia)
- 17 de noviembre (Revolución Mexicana)
- 25 de diciembre (Navidad)
Pago triple por feriados
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), sólo son siete los días feriados en los cuales los patrones deben pagar en total tres días de salario a los empleados que laboren en estas fechas, uno de los cuales es la celebración del aniversario de la promulgación de la Constitución.Estos días son el 1 de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y el diciembre.
De esta manera, el patrón debe pagar a los trabajadores el salario que le corresponda por el día de descanso obligatorio, más un salario doble adicional por el servicio prestado durante el día feriado, de conformidad al segundo párrafo del Artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo.
Esto significa que el trabajador deberá recibir como pago tres días de salario si labora los días de descanso obligatorio.
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