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Cofece determina falta de competencia en sistemas de pago con tarjeta tras investigación de 4 años

Publicado 14.09.2023, 10:52 a.m
© Reuters.  Cofece determina falta de competencia en sistemas de pago con tarjeta tras investigación de 4 años
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La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) determinó que no hay condiciones de competencia efectiva en el mercado de servicios de procesamiento de pagos con tarjeta, tras más de cuatro años de iniciar una investigación al respecto.

El regulador antimonopolio también determinó que existen tres barreras a la competencia que afectan tanto el servicio de procesamiento de transacciones mediante las cámaras de compensación como en los mercados relacionados de emisión y adquirencia.

Las transacciones en los servicios de procesamiento de pagos con tarjeta inician cuando un consumidor paga con su plástico en la terminal del establecimiento, mediante la cual se pide autorización al banco que emitió el plástico para hacer el cargo y de aprobarse, el comercio recibe el monto correspondiente.

Para hacerlo posible, hay un servicio electrónico, proporcionado por las denominadas Cámaras de Compensación, que permite la comunicación entre los bancos involucrados y el pago en favor del comercio, donde de cobra una comisión por cada transacción.

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A pesar de que en México hay cuatro empresas autorizadas para brindar el servicio de Cámara de Compensación —E-Global, Prosa, Visa y Mastercard—, Cofece encontró que sólo operan las primeras dos, las cuales son copropiedad de bancos.

Durante este periodo, se encontraron dos agentes económicos que, derivado de las barreras a la competencia, no habían podido prestar los servicios de Cámara de Compensación a pesar de contar con los permisos correspondientes

indicó el regulador en un comunicado.

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Hallazgos y recomendaciones

excesiva concentración en el mercado, el ecosistema regulatorio tiende a favorecer que esto se mantenga

Por ello, Cofece emitió una serie de recomendaciones:

  • Que Banco de México (Banxico) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) modifiquen la normativa para que sean ambas entidades y no las empresas las que garanticen la interoperabilidad de las redes con tarjeta.
  • También sugirió dejar de fijar de forma consensuada las cuotas de intercambio (que forman parte de las comisiones) para que no sean iguales para todos los participantes.
  • Que Banxico y CNBV cambien fórmula para la determinación de las cuotas de Intercambio tomando en cuenta costos de operación del sistema, incentivos para la reducción de costos operativos y promoción de la inclusión financiera.
  • Que el banco central modifique la normativa necesaria para garantizar el enlace de los sistemas de procesamiento y la imparcialidad en la certificación que permite la comunicación entre las Cámaras de Compensación nuevas y existentes.
  • El establecimiento de reglas, mecanismos y protocolos por parte de Banxico para el tratamiento de la información al interior de las Cámaras de Compensación, a fin de mitigar los riesgos de colusión entre los bancos.
  • Que Banxico y la CNBV analicen la pertinencia de regular los requisitos y cualidades que deben tener los miembros del Consejo de Administración de las Cámaras de Compensación para evitar que su participación en un banco, agregador, titular de marca u otra Cámara de Compensación, afecte el desempeño de sus funciones y facilite conductas anticompetitivas.
  • Que E-Global y Prosa diseñen, implementen y difundan entre su personal y sus accionistas, un programa efectivo de cumplimiento de la Ley Federal de Competencia Económica y designen un oficial de cumplimiento para dar seguimiento al programa.
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Larga indagatoria

El camino a la resolución final se vio interrumpido en febrero de 2022 por la falta de nombramiento de comisionados, pero el plazo se reanudó tras la ratificación de Andrea Marván al frente del regulador en diciembre del mismo año.

En marzo pasado, el Pleno de Cofece abordó la investigación en su 13 Sesión Ordinaria, donde determinó regularizar el procedimiento al considerar necesario analizar las violaciones procesales que alegaron los agentes económicos con interés jurídico en el procedimiento y que fueron declarados como infundados posteriormente.

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