por Patricia Guerrero Medina
Infosel, mayo. 15.- Teléfonos de México, la filial de telefonía e internet fijos del gigante de las telecomunicaciones, América Móvil, sufrió un revés de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su intento por ofrecer servicios como Operador Móvil Virtual (OMV (VIE:OMVV)), debido a su condición como agente económico preponderante que le fue impuesto por las autoridades del sector en 2014.
La Segunda Sala de la corte negó un amparo en revisión a la compañía, promovido en 2018 ante el Juzgado Primero de Distrito en materia Administrativa especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, y cuyo fallo fue adverso para la empresa propiedad del empresario mexicano Carlos Slim.
"Se confirma la sentencia recurrida. . . La justicia de la Unión no ampara ni protege a la quejosa. . . quedan sin materia los recursos de revisión adhesiva", indicó la Segunda Sala en la resolución del caso, de acuerdo con la lista de asuntos resueltos en la sesión del 13 de mayo.
Telmex solicitó, en agosto de 2018, una autorización al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para establecer y operar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones (OMV), pero el órgano regulador del sector la negó dos meses después.
Para justificar su decisión, el IFT recordó que el artículo 174 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece que el agente económico preponderante en telecomunicaciones, y las empresas o concesionarios que formen parte de él, tienen prohibido participar en este tipo de empresas.
Ante ello, Telmex presentó un amparo ante uno de los dos juzgados especializados en el sector, en el que argumentó que la legislación la restringe de participar --de manera directa o indirecta-- como accionista en una empresa comercializadora o de controlarla, "más no que esté proscrito que presten servicios de telecomunicaciones propios de las comercializadoras".
No obstante, el juzgado consideró que debido al modelo de negocio de los OMV --que ofrecen servicios de telecomunicaciones que a su vez adquieren de los concesionarios a tarifas preferentes-- "sería un contrasentido autorizar a la quejosa vista como concesionaria que opera una red pública de telecomunicación y que forma parte del agente económico preponderante en ese sector, que se transmitiera a sí mismas los servicios y posteriormente los ofreciera al público consumidor", por lo que negó el amparo a la empresa.
Desde su inicio de operaciones en México en 2014, los OMV han registrado un crecimiento mínimo, ya que hasta 2018 acaparaban 1.53% del mercado móvil total, de acuerdo con datos del IFT.
América Móvil fue declarada agente económico preponderante por las autoridades del sector en México en 2014, por dar servicio a más del 50% del mercado de las telecomunicaciones y recibió medidas asimétricas como parte de los esfuerzos para fomentar una mayor competencia en el sector.
Infosel, mayo. 15.- Teléfonos de México, la filial de telefonía e internet fijos del gigante de las telecomunicaciones, América Móvil, sufrió un revés de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su intento por ofrecer servicios como Operador Móvil Virtual (OMV (VIE:OMVV)), debido a su condición como agente económico preponderante que le fue impuesto por las autoridades del sector en 2014.
La Segunda Sala de la corte negó un amparo en revisión a la compañía, promovido en 2018 ante el Juzgado Primero de Distrito en materia Administrativa especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, y cuyo fallo fue adverso para la empresa propiedad del empresario mexicano Carlos Slim.
"Se confirma la sentencia recurrida. . . La justicia de la Unión no ampara ni protege a la quejosa. . . quedan sin materia los recursos de revisión adhesiva", indicó la Segunda Sala en la resolución del caso, de acuerdo con la lista de asuntos resueltos en la sesión del 13 de mayo.
Telmex solicitó, en agosto de 2018, una autorización al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para establecer y operar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones (OMV), pero el órgano regulador del sector la negó dos meses después.
Para justificar su decisión, el IFT recordó que el artículo 174 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece que el agente económico preponderante en telecomunicaciones, y las empresas o concesionarios que formen parte de él, tienen prohibido participar en este tipo de empresas.
Ante ello, Telmex presentó un amparo ante uno de los dos juzgados especializados en el sector, en el que argumentó que la legislación la restringe de participar --de manera directa o indirecta-- como accionista en una empresa comercializadora o de controlarla, "más no que esté proscrito que presten servicios de telecomunicaciones propios de las comercializadoras".
No obstante, el juzgado consideró que debido al modelo de negocio de los OMV --que ofrecen servicios de telecomunicaciones que a su vez adquieren de los concesionarios a tarifas preferentes-- "sería un contrasentido autorizar a la quejosa vista como concesionaria que opera una red pública de telecomunicación y que forma parte del agente económico preponderante en ese sector, que se transmitiera a sí mismas los servicios y posteriormente los ofreciera al público consumidor", por lo que negó el amparo a la empresa.
Desde su inicio de operaciones en México en 2014, los OMV han registrado un crecimiento mínimo, ya que hasta 2018 acaparaban 1.53% del mercado móvil total, de acuerdo con datos del IFT.
América Móvil fue declarada agente económico preponderante por las autoridades del sector en México en 2014, por dar servicio a más del 50% del mercado de las telecomunicaciones y recibió medidas asimétricas como parte de los esfuerzos para fomentar una mayor competencia en el sector.