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Determina SCJN que aerolíneas deben indemnizar a pasajeros por sobreventa

Publicado 12.07.2023, 06:38 p.m
Determina SCJN que aerolíneas deben indemnizar a pasajeros por sobreventa

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo relevante en relación con la responsabilidad de las aerolíneas comerciales en casos de sobreventa de vuelos de conexión.

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En su análisis de las disposiciones de la Ley de Aviación Civil que regulan este tema, la Sala determinó que la responsabilidad de las aerolíneas se encuentra limitada a los vuelos de conexión que formen parte del contrato entre la aerolínea y el pasajero, de acuerdo con el artículo 54 de la mencionada ley.

La Sala consideró que esta limitación es constitucional y tiene como finalidad proteger a los consumidores, en este caso los pasajeros, del servicio de transporte aéreo, particularmente en situaciones en las que se generen retrasos o pérdida de vuelos de conexión que puedan ocasionar daños tanto a los pasajeros como a su equipaje. El artículo 28 de la Constitución Federal respalda esta finalidad de protección al consumidor.

Aunque la Sala reconoció que esta disposición establece una diferencia en el trato entre concesionarios, permisionarios y pasajeros en cuanto a la responsabilidad por daños y la posibilidad de recibir una indemnización, consideró que dicha distinción es razonable y no implica un sacrificio innecesario de otros derechos.

Además, señaló que la norma debe ser analizada en el contexto legal en el que se encuentra, ya que existen otras disposiciones en las cuales las aerolíneas pueden incurrir en responsabilidad, como es el caso de la sobreventa de vuelos, regulada en el artículo 52 de la misma ley.

En relación con la sobreventa de vuelos, el Tribunal determinó que las aerolíneas están obligadas a ofrecer opciones de compensación a los pasajeros afectados, independientemente de las disposiciones del artículo 54.

De acuerdo con el artículo 52, en caso de sobreventa, las aerolíneas deben proporcionar al pasajero la elección entre el reintegro del pasaje, transporte en el primer vuelo disponible con cobertura de alimentos y hospedaje durante el tiempo de espera, o la reprogramación del vuelo en una fecha conveniente.

Además, se establece que deben otorgar una indemnización de al menos el 25% del valor del boleto si se elige la primera o tercera opción.

La Sala consideró inconstitucional el último párrafo del artículo 52, ya que niega de manera irrazonable la posibilidad de resarcir íntegramente otros daños que puedan surgir debido a la sobreventa de vuelos, en el caso de elegir la opción de transporte en el primer vuelo disponible con cobertura de alimentos y hospedaje.

En conclusión, la Primera Sala de la SCJN determinó que las aerolíneas comerciales están obligadas a indemnizar a los pasajeros afectados por la negación de abordaje debido a la sobreventa de vuelos, además de ofrecerles las opciones establecidas en la ley. Se declaró inconstitucional el párrafo mencionado del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, que excluía de la indemnización a aquellos que elijan el transporte en el primer vuelo disponible con cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea.

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