La iniciativa, que la oposición ha calificado como una “revancha legislativa”, ahora se encuentra en discusión en lo particular. — Información en desarrollo
Ciudad de México, 24 de abril (SinEmbargo).- El pleno de la Cámara de Diputados aprobó este miércoles la iniciativa de reforma a la Ley de Amparo, esto con el fin de impedir a los jueces otorgar suspensiones de normas con efectos generales, esto con el fin de evitar que representantes del Poder Judicial tumben iniciativas ya aprobadas por el Poder Legislativo.
El dictamen fue avalado en San Lázaro en lo general con 258 votos a favor, 213 en contra y cero abstenciones, por lo que se reformarían los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución mexicana, en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales.
En el Artículo 148 se añadió un último párrafo con el fin de delimitar los efectos de la suspensión. La modificación planteada es la siguiente: “Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales”.
Por su parte, en el Artículo 129 fue eliminado el último párrafo, el cual dice que “el órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aun cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social”.
La Cámara de Diputados ahora se encuentra discutiendo la reforma desde lo particular.
Durante la discusión, la Diputada Adriana Bustamante Castellanos, del partido Morena, afirmó que el objetivo de la reforma es que, tratándose de los juicios de amparo que se resuelven en temas de inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso la suspensión que dicten fijarán efectos generales, como actualmente se hace.
Además, mencionó que se deroga la facultad del órgano jurisdiccional de amparo sólo en aquellos casos que excepcionalmente concedía la suspensión, ya que a su juicio, tenía una negativa de la medida suspensional que pudiera causar mayor afectación al interés social.