La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos y sin citar a sesión pública en términos de su reglamento interno, las medidas cautelares dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE).
En su vertiente de tutela preventiva, que tuvieron como fin ordenar al presidente de la República abstenerse de realizar pronunciamientos, bajo cualquier modalidad o formato, sobre temas electorales en respeto a los principios de imparcialidad y neutralidad.
La controversia se originó a partir de la denuncia que el Partido Acción Nacional presentó en contra de Andrés Manuel López Obrador, en su carácter de presidente de la República, y quienes resultaran responsables.
Esto, por las manifestaciones expuestas en la conferencia matutina del 26 de junio pasado, en las que descalificó a los partidos de oposición y mostró su apoyo al partido Morena.
El INE precisó que el presidente de la República ya había emitido pronunciamientos vinculados con temáticas electorales en las conferencias matutinas del 27 de marzo; 19 de abril; 9, 11, 15 y 24 de mayo e indicó que ya se le había conminado a ajustarse a los parámetros constitucionales.
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En atención a ello, ordenó que el titular del ejecutivo federal se abstuviera de emitir manifestaciones, comentarios, opiniones o señalamientos sobre temas electorales, de forma que cuide que su actuar se ajuste a los principios de imparcialidad y neutralidad.
#Boletín | La #SalaSuperior le ordena al INE analizar los hechos denunciados como actos anticipados de las personas aspirantes a la coordinación de los comités de defensa de la Cuarta Transformación.