Mediante la Resolución AFIP Nº 4294/2018 se creó el módulo denominado: CAPACIDAD ECONOMICO FINANCIERA (CEF), que consiste en una herramienta fiscal creada como instrumento para la gestión de riesgos, en materia de administración tributaria, impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.
El sistema CEF contempla una fórmula que calcula mensualmente una valoración de la Capacidad Económica Financiera de cada contribuyente, que podrá consistir en un importe determinado.
Dicho parámetro será considerado representativo de su capacidad para realizar, en principio, ciertos actos económicos y sus consecuencias tributarias, o para las operaciones de comercio exterior. El sistema permite una solicitud mensual de “re proceso” y un procedimiento de manifestación de disconformidad.
Cada contribuyente, desde “Sistema Registral” puede consultar cual es el valor de su CEF asignado por AFIP, lo que determinaría su capacidad económico – financiera para realizar cualquier tipo de transacción comercial.
Las empresas deberían solicitar la CEF de sus proveedores antes de realizar una compra o contratación de servicios, para poder demostrar que al momento del contrato, la AFIP reconocía determinada capacidad y con eso evitar ser pasible de multas ante la existencia de facturas apócrifas.
El sistema CEF utiliza lo que se denomina “big data”: se fondea con datos registrados en diferentes plataformas, con el fin de establecer un perfil para cada individuo, basado en los datos brindados por el propio contribuyente y/o por terceros, con relación a su condición y actividad económica, patrimonial y financiera. Por ejemplo: sus movimientos bancarios, consumos, declaraciones, etc.
La resolución determina que el sistema tendrá en cuenta para la determinación de la CEF: 1) Declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado y sobre los bienes personales. (2) Hipotecas. (3) Compra o venta de inmuebles. (4) Compra o venta de Rodados. (5) Compra de bienes de uso. (6) Remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia o recibidas, según corresponda. (7) Consumos con tarjetas de crédito o de débito. (8) Pago de expensas. (9) Deudas bancarias y financieras.
En el ámbito de importaciones, mediante la Resolución General AFIP N° 4364/2018, se introdujo la consideración de la CEF como criterio de valoración a efectos de generar la declaración “SIMI”- que es el registro necesario para realizar una importación. En consecuencia, si el valor de la importación es superior a la CEF, el sistema no permite el registro de la SIMI.
Lo que resulta alarmante, es la cantidad de empresas que hoy no pueden importar, y que manifiestan que el valor CEF asignado, es erróneo.
Asimismo, en la práctica las solicitudes de reproceso en varios casos resultaron abstractas, porque AFIP reasignó la misma CEF automáticamente, y los procesos de manifestación de disconformidad, en varios casos no están siendo atendidos por las seccionales, que hasta han llegado a desconocer cómo funciona el sistema.
La realidad es que cada vez son más los importadores que están evaluando accionar legalmente por constituir el sistema una prohibición a la importación.