El pasado 23 de Enero, entró en vigencia la Resolución Conjunta de Secretaría de Comercio y Aduana, N° 4185E /2018, que modifica el SISTEMA INTEGRAL DE MONITOREO DE IMPORTACION-SIMI-, lo cual preocupa a los importadores por las graves inconsistencias e implicancias que acarrea la misma.
Las principales cuestiones radican en torno a los artículos 5° y 7°. Mediante el artículo 5°, se determinó que los importadores inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros, deberán contar con la declaración SIMI en estado OFICIALIZADA de manera previa a la puesta a bordo de la mercadería involucrada.
Muchos sectores, como por ejemplo el Agro (químicos, insumos), conllevan una práctica comercial mediante la cual dichos productos son comercializados durante el viaje de la mercadería, es decir, una vez que el importador cuenta con la mercadería en tránsito, siendo en su mayoría destinados a commodities para exportación. Inclusive, el momento de constatar las cantidades de mercadería es el momento del embarque ya que más allá de que vendedor puede haber modificado dichas cantidades en total desconocimiento del importador, los pesos y volúmenes van variando incluso en el traslado hasta el puerto de embarque. Precisamente, al momento del embarque es donde se conocen las exactitudes relativas a cantidad, calidad, peso, volumen, que incluso pueden llegar a hacer variar la posición declarada. Por ello, resulta imposible oficializar la SIMI previo al embarque.
Sin dejar de mencionar, que ello implica asumir las consecuencias de hasta errores involuntarios que pudiere cometer el vendedor.
Otras repercusiones en se dan en torno a mercaderías compuestas y/o que se someten a pruebas al momento del embarque, donde puede resultar que un mayor componente o diferencia de cualidades determine el cambio de la declaración SIMI.
¿Qué pasará con las condiciones de venta diferente a FOB -condición en que se declara la SIMI-, ya que los demás incoterms determinan gastos que se conocen post embarque?
¿Qué pasará con la importación temporal, cuando la mercadería deba nacionalizase, encontrándose ya en Argentina, por ejemplo?
Aun así, se desconocen cuáles serían las consecuencias de dicho incumplimiento, pero lo que sí se conoce son las sanciones por declaración inexacta que acarrearía por ejemplo, sin imaginar que un salto de posición originado en diferencias de calidad, acarree una consecuencia de prohibición con multa, decomiso y re-embarque.
Otro gravísimo inconveniente, se suscita con el artículo 7, que determinaría que luego de que fuera OBSERVADA una SIMI por la cual se generarse un requerimiento electrónico, la solicitud será ANULADA sin posibilidad de que pudiera pedirse otra SIMI por 60 días corridos, cuando el contribuyente no se notifique del requerimiento en forma electrónica, o no diera cumplimiento al mismo en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, (sin contemplar posibilidad de prórroga que es lo más usual dado el tipo de información requerida por AFIP), o simplemente cuando en la información y /o documentación presentada hubiere inconsistencias. Lo grave es que TODAS LAS “SIMI” OBERVADAS pasaran a estado de ANULADAS, y por 60 días no podrá solicitase nueva SIMI.
Todas éstas cuestiones y más, fueron analizadas por las diversas cámaras vinculadas al comercio exterior y centro de despachante de aduanas, quienes elevaron nota al Secretario de Comercio y al Director de AFIP a fin de prorrogar la entrada en vigencia de la Resolución, hasta tanto se solucionen las graves implicancias que la misma acarrea.