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Argentina: reforma tributaria y su impacto en la bolsa

Publicado 17.01.2018, 05:37 a.m

A la hora de evaluar la rentabilidad de una inversión es importante tener en cuenta la parte impositiva. Hasta el momento el inversor o ahorrista que se acercaba a invertir en el Mercado Financiero hacía la vista gorda en este tema ya que los instrumentos más comunes (bonos, acciones y Lebacs) estaban exentos de tributación.

Sin embargo, el pasado 29/12/2017 el Congreso aprobó la ley que cambiará por completo para las personas físicas el mundo financiero en relación al Impuesto a las Ganancias, que regirá a partir del período fiscal 2018.

Luego de la reforma, ¿qué activos quedan gravados en el Impuesto a las Ganancias? ¿Cuáles mantienen la exención? El contador Ezequiel Passarelli, asociado en SCI Group y experto tributario, nos deja a modo de resumen la nueva situación a la que se enfrentarán los inversores (sólo personas humanas, recordemos que las personas jurídicas ya tributaban sobre estas rentas) para los distintos instrumentos financieros:

Argentina: reforma tributaria y su impacto en la bolsa

"La Ley prevee una deducción especial a partir de la cual se comienza a pagar el impuesto. La misma equivale al mínimo no imponible del 2018, es decir, $66.917,91. Recién a partir de ese valor (y sólo sobre lo que exceda a ese valor) se pagará el respectivo impuesto", recuerda Ezequiel.

Veamos el siguiente ejemplo en base a una inversión en Lebacs (considerando la tasa de política monetaria) constituida por una persona física, la cual estaría gravada al 5%. Se puede observar que a partir de una inversión de aproximadamente 210270 pesos se comienza a pagar el impuesto:

Argentina: reforma tributaria y su impacto en la bolsa

Despejando algunas dudas que surgen de la Lay, Ezequiel nos aclara que esta deducción especial no aplica a ningún instrumento del exterior (solamente aplica a instrumentos del país) ni tampoco a los dividendos que distribuyan las sociedades del país (que coticen en bolsa o no), por lo cual, sobre dichos dividendos siempre se pagará el impuesto a las ganancias (7% en 2018-2019 y 13% a partir del 2020). "En caso de que se obtengan rentas aplicables al 5% y 15%, el MNI se proporcionará de acuerdo a cada concepto", según Ezequiel.

Seguramente se les viene a la mente varios interrogantes sobre distintas situaciones con las cuales podríamos encontrarnos en la práctica. La Ley contempla algunas situaciones en cuanto al tratamiento de los bonos y deja algunos grises a merced de la reglamentación final. Junto a Ezequiel profundizamos sobre estos temas y logramos esbozar algunas respuestas:

  • En cuanto a los FCI (Fondos Comunes de Inversión), los mismos pueden estar compuestos en parte por activos en pesos y parte en dólares. En consecuencia, ¿qué determina si se lo considera en dólares y tributa el 15% o en pesos y tributa el 5%? Aún no está determinado, lo va a definir la reglamentación. Podría ser proporcional (si los activos subyacentes son 50% en pesos y 50% en dólares, que se aplique un 5% sobre el 50% en pesos y un 15% sobre el 50% en dólares), o podría aplicarse la tasa respecto a los activos subyacentes que primen.
  • Existen FCI mixtos que invierten en acciones y activos de renta fija, ¿quedaría todo exento o en parte el FCI por invertir en un activo subyacente que está exento (acciones)? Al igual que el caso anterior, "la exención aplicará en tanto el fondo se integre, como mínimo, en un porcentaje que determine la reglamentación, por dichos valores...". Es decir, se debe esperar a la reglamentación.
  • Si la compra de un Bono se realizó con anterioridad al ejercicio fiscal 2018 pero su venta se realiza en el presente año, ¿cuál se considera el precio de compra? Para este caso la Ley determina que el costo computable será el valor del título al 31/12/2017.
  • Respecto de Bonos con plazos de pago de cupones superiores a un año, ¿Qué tratamiento se les aplica? Este es el caso de Bonos con período de gracia mayor a un año. Para ello, la Ley establece que los intereses corridos durante el período fiscal se determinarán por el concepto de lo devengado. Esto quiere decir que el interés se imputará de acuerdo con su devengamiento en función del tiempo y el contribuyente deberá adelantar el pago del impuesto sobre intereses que aún no ha percibido.
  • Bonos a la par, ¿qué tratamiento se les da a los intereses corridos hasta el momento de compra o de su enajenación? Pongamos el siguiente ejemplo: "Se compra un Bono con cupón 8% anual a u$s100 con intereses corridos hasta el momento de u$s2, por lo que el pago erogado es u$s102. A los 90 días se cobra el cupón semestral de u$s4 y finaliza el período fiscal. El contribuyente podrá: a) Computar como costo de compra los u$s102 que luego aplicará contra la futura venta y pagar el impuesto sobre el cupón recibido (u$s4) o; b) Computar u$s100 como costo de compra y considerar como ganancia gravada la diferencia entre el cupón cobrado y la porción de intereses corridos pagados al momento de la compra (u$s4 - u$s2 = u$s2 sujeto a impuesto). El mismo tratamiento aplica para el momento de la venta."
  • La Ley no hace distinción entre Bonos "clean" (intereses corridos no están dentro del precio de cotización) y "dirty" (intereses corridos están dentro del precio de cotización). ¿A cuál se refiere la ley? ¿Tienen tratamientos distintos? En este caso entendemos que la Ley habla de los Bonos que cotizan clean, pero que el tratamiento para los dirty es el mismo. Es decir, que se debe hacer el cálculo del interés corrido hasta el momento de compra/venta y segregarlo del precio de cotización para darle al contribuyente a elegir el tratamiento mencionada en el punto anterior.
  • Bonos bajo la par (o cupón cero), ¿qué tratamiento se le da al descuento obtenido por pagar un valor menor al nominal residual? En este caso la Ley pretende que se reconozca un interés regido por el criterio de lo devengado proporcional a la diferencia entre el valor nominal de 100% a obtener al vencimiento y el precio de adquisición bajo la par, en función a los años que quedan al vencimiento. Veamos un ejemplo: "Se compra un Bono Argentino con cupón 2,50% anual a u$s80 (descuento de 20%) con vencimiento en 2038. En cada año fiscal se tributará sobre los u$s2,50 del cupón más u$s1 correspondiente al descuento dividido los años hasta su vencimiento (20% dividido 20 años)."

En caso de que se venda el Bono antes de su amortización, se sumará al costo computable el descuento que se hubiera gravado año a año. Cabe la pena aclarar que la reglamentación establecerá los casos en donde ese procedimiento no resulte aplicable, así como el mecanismo de imputación en caso de amortizaciones parciales (en el ejemplo consideramos la amortización íntegra al vencimiento).

Aplicar el criterio de lo devengado trae como consecuencia la aplicación efectiva de una alícuota mayor y la necesidad de contar con fondos que aún no se percibieron para solventar el impuesto. En el ejemplo anterior, el impuesto resultante sería de u$s0,525 (15%*u$s3,50). Dicho impuesto implica una tributación del 21% sobre lo que efectivamente se percibió que fue el cupón de u$s2,50 de intereses. Esto responde a que el regulador tuvo la intención de gravar la yield (rendimiento efectivo) en lugar de los cupones.

Imaginemos el caso de un portfolio que se invierta en su totalidad en Bonos cupón cero con vencimiento mayor a un año (ejemplo Bonos del Tesoro Americano). El contribuyente deberá vender parte de su posición año tras año para pagar dicho impuesto. Creemos que el objetivo del regulador ha sido fomentar las inversiones en activos locales dejando en desventaja instrumentos del exterior. Sin embargo, hay bonos argentinos que quedarían en desventaja como el PARY o PARA que cotizan bajo la par.

  • Bonos sobre la par, ¿qué tratamiento se le da al exceso de intereses que se pagan sobre el valor nominal residual? Es el mismo caso que el anterior pero al revés. Veamos un ejemplo: "Se compra un Bono Argentino con cupón 6% anual a u$s110 con vencimiento en 2028. En cada año fiscal se tributará sobre los u$s6 del cupón menos u$s1 correspondiente a la diferencia del valor adquirido (u$s110) y el valor nominal a percibir al vencimiento (u$s100) dividido los años hasta su vencimiento (exceso de u$s10 dividido 10 años)."

En este caso, aplicar el criterio de lo devengado trae como consecuencia la aplicación efectiva de una alícuota menor. En el ejemplo anterior, el impuesto resultante sería de u$s0,75 (15%*u$s5). Dicho impuesto implica una tributación del 12,50% sobre lo que efectivamente se percibió que fue el cupón de u$s6. Nuevamente, esto responde a que el regulador tuvo la intención de gravar la yield (rendimiento efectivo) en lugar de los cupones.

Ezequiel hace énfasis en que "las opciones a las que hace referencia la Ley con respecto a los intereses corridos deberán ser ejercidas sobre la totalidad de las inversiones y mantenerse dicho criterio durante 5 años".

Pensado en las inversiones del 2018

Los bonos brasileros parecieran quedar mejor posicionados al no estar gravados. Sin embargo, recordemos que actualmente los bonos argentinos rinden alrededor de 1% más que los del país vecino con una calificación tan sólo un escalón por debajo (B+ vs BB+).

La pregunta que habría que hacerse entonces es si, luego del impuesto correspondiente sobre los bonos argentinos, los mismos siguen rindiendo más que los brasileros. En primer lugar, veamos a continuación la comparación de rendimientos en 2017 entre bonos argentinos y brasileros de igual duration para los distintos tramos de la curva y cómo hubiera sido dicha comparación si le hubiéramos aplicado a los argentinos el pago del 15% correspondiente (tanto en la ganancia/pérdida de la venta como en los intereses):

Como se observa, el impuesto hubiera afectado más a los bonos de mayor vencimiento por haber tenido un rendimiento superior. De haberse aplicado el impuesto durante el año 2017, en el único tramo en el cual hubiera cambiado nuestra decisión de invertir entre un bono argentino o uno brasilero hubiese sido en la parte larga de la curva, en la cual, luego de aplicar el impuesto correspondiente, vemos que el PARY hubiera terminado rindiendo menos que el simil brasilero.

Argentina: reforma tributaria y su impacto en la bolsa

Ahora bien, estarían en lo cierto si alegan que dichos resultados son conocidos "con el diario del lunes" y que los rendimientos pasados no aseguran rendimientos futuros. En consecuencia, no nos servirían para tomar decisiones futuras y armar nuestro portfolio del 2018.

Por eso, analizamos los rendimientos de los bonos a hoy e hicimos algunos ejercicios simulando el flujo de fondos futuro para los argentinos agregándoles las respectivas erogaciones correspondientes al nuevo impuesto. Pero tengan en cuento que esto es muy preliminar ya que aún no está definido el cálculo que harán los contadores para bonos con amortizaciones parciales:

Argentina: reforma tributaria y su impacto en la bolsa

En primer lugar, vemos que entre elegir la opción de considerar como costo computable contra la futura venta los intereses corridos o restarlos del próximo cobro de cupón, casi no hay diferencia en el impacto a la yield.

Argentina: reforma tributaria y su impacto en la bolsa

En segundo lugar, observamos que a pesar de pagar el nuevo impuesto correspondiente, los bonos argentinos siguen rindiendo por encima de los brasileros, aunque claramente el spread se achica, sobretodo en la parte corta y larga de la curva. Para una mayor precisión en el análisis, habrá que esperar a la reglamentación que determine el caso de los bonos con amortizaciones parciales.

Finalmente, y en cuanto al Impuesto sobre los Bienes Personales, Ezequiel recuerda que "los plazos fijos, lebacs y títulos públicos del país siguen exentos. Durante 2018 el impuesto equivale al 0,25% del total que quede remanente al 31/12 (siempre que la persona posea bienes gravados por encima del MNI, que en 2018 es de $ 1.050.000), es decir, cada $ 100.000 de saldo al 31/12 se ahorrarían $ 250."

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