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¿Pueden pagarse los salarios en criptomonedas?

Publicado 27.09.2022, 07:00 a.m
Actualizado 11.09.2017, 09:15 a.m

No existe ninguna disposición que diga específicamente si se puede o si no se puede pagar salarios con criptomonedas.

El fenómeno de las criptomonedas impacta en todas las áreas del derecho. Como no podía ser de otra manera, lo hace también en el Derecho del Trabajo. La pregunta que se impone es: ¿pueden pagarse los salarios en criptomonedas?

No existe ninguna disposición que diga específicamente si se puede o si no se puede pagar salarios con criptomonedas.

Ello obliga a responder la pregunta a partir de las regulaciones laborales generales, que no tratan la cuestión de modo puntual y que fueron establecidas y pensadas en un contexto en el que las monedas digitales no estaban siquiera como idea.

Nuestro régimen legal tiene ciertas normas -los artículos 105 y 107 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)- que contemplan expresamente la posibilidad de abonar hasta el 20% del total de la retribución en especie. Con dicha base legal, entendemos que no existen impedimentos para pagar salarios en criptomonedas por importes inferiores al 20% del total de la retribución.

Respecto de porcentajes superiores al 20%, si bien existen argumentos para justificarlo, sería demasiado jugado sostener -con el marco legal actual- que está permitido.

En cualquier caso, el empleador podría defender su proceder argumentando que:

a) pese a no tratarse de moneda de curso legal es un activo o bien aceptado como medio de cambio por los agentes económicos;
b) si bien el Convenio 95 de la OIT sólo autoriza el pago de salarios a través de moneda de curso legal, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT dice que la noción de moneda de curso legal no se limita exclusivamente a la definición de cada estado contratante y que podría alcanzar a otras generalmente aceptadas como de curso legal que puedan convertirse de manera inmediata y libre a la moneda nacional del país interesado;
c) la literalidad del artículo 107 de la LCT no lo impediría, en tanto no fuera superior al 20% de los salarios establecidos por convenio;
d) el empleado instruyó de modo expreso el pago de sus retribuciones a través de dicho medio;
e) al haberse realizado los aportes y contribuciones y retenciones de ley, los organismos de la seguridad social e impositivos no tendrían razones para considerarse afectados.

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Existe un proyecto de ley del Diputado José Luis Ramón -de julio de 2021- que, sujeto a ciertos requisitos, autoriza el pago de salarios a través de criptomonedas. Más allá de los ajustes que puedan realizarse al referido proyecto, lo cierto es que su sola existencia evidencia que se trata de una temática que por su importancia está demandando un lugar en la agenda de los legisladores y que como tal sería deseable abordar a través de una regulación integral que proporcione seguridad.

Como corolario: 1) no existen impedimentos para pagar salarios en criptomonedas por importes inferiores al 20% del total de la retribución; 2) si bien al presente parecería cuestionable el pago de retribuciones en porcentajes superiores al 20% a través de criptomonedas, existen argumentos a los fines de defender su procedencia; 3) sería deseable la existencia de normativa integral que abordara la temática.

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