Uruguay tiene un régimen tributario, si se le compara con el argentino, mucho más flexible, ventajoso y conveniente para el contribuyente. Desde finales de 2014 hasta mediados de 2015, casi tres mil solicitudes de residencia se aprobaron en el país vecino, la mayoría de argentinos y brasileños atraídos por las ventajas o exenciones tributarias.
Pero más que echar raices en Uruguay, lo que buscan algunas personas son esos beneficios que a larga se traducen en más ganancias. Por esta razón muchos tramitan la residencia fiscal en vez de la común. Un gran atractivo que ofrece Uruguay es optar por el pago de Impuestos a las Rentas de los No Residentes (IRNR) por el ejercicio fiscal que se verifique y cinco años fiscales siguientes. Esto quiere decir que la persona física se libra de tributar por cinco años los rendimientos de capital mobiliario generados en el extranjero, como lo son los dividendos y los intereses.
Además, una vez se acoja a la tributación general, el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava con 12% los rendimientos de capital mobiliario provenientes de depósitos, préstamos y de toda colocación de capital o de crédito obtenidos en el exterior.
Para que una persona física pueda obtener la residencia fiscal deberá cumplir alguno de estos tres requisitos:
-Permanecer más de 183 días durante el año civil en territorio uruguayo. Para comprobar dicha permanencia se computarán las ausencias esporádicas, todas aquellas que no superen los 30 días corridos, exceptuando que la persona acredite la residencia fiscal en otro país (para este efecto deberá tener el certificado de residencia emitido por la autoridad fiscal del otro país).
-Que radique en territorio uruguayo el núcleo principal o la base de sus actividades.Según la reglamentación, se entiende por “núcleo principal” o “base de sus actividades” cuando el contribuyente genere en Uruguay un mayor volumen de rentas que en cualquier otro país
-Que radique en territorio uruguayo sus intereses vitales. Por “intereses vitales” se entiende, según establece la reglamentación, cuando en el país residen cónyuge o hijos menores de edad que dependan del contribuyente, salvo que esté separado legalmente y los hijos estén bajo la patria potestad. Pero en caso de que el contribuyente no tenga hijos, bastará con comprobar la presencia del cónyuge en territorio uruguayo para ser considerado residente
Si las autoridades uruguayas verifican algunas de las tres hipótesis, la persona física podrá obtener la residencia fiscal.
Quedan algunas preguntas que resultan muy relevantes para hacerse desde el punto de vista de un argentino. ¿Cómo se instrumenta esto en la práctica?
Estando en Uruguay, se indica al Consulado Argentino que desde entonces renuncia a la residencia fiscal en Argentina. Esto es importante porque si no se indica, no sucede “de oficio”.
Ahora bien: Si un argentino tiene la residencia fiscal uruguaya, ¿cuánto tiempo puede pasar en Argentina sin que lo vuelvan a considerar fiscalmente residente en Argentina?
Si un argentino no permanece más de 90 días corridos en la Argentina no pasaría a ser residente fiscal en la Argentina si además:
-Su regreso a la Argentina no es con intención de permanence
-No mantiene vivienda en Argentina
-Sus intereses vitales no se ubican en Argentina
Conclusión:
No hay una regla numérica que indique un tope de días al año que una vez superado lo convierta en residente fiscal en la Argentina. Alguien podría pasar más de 180 días al año por la enfermedad de un familiar y aún así no volver a ser residente fiscal argentino.