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Operaciones de blanqueo en Argentina

Publicado 05.09.2016, 05:27 a.m

El blanqueo argentino está diseñado para que haya un perdón fiscal a quienes no pagaron los impuestos que les correspondían por actividades lícitas. Todo lo que sea evasión fiscal, queda entonces perdonado cuando un individuo se acoge al llamado Sinceramiento Fiscal (blanqueo). Pero si un banco detecta que a través suyo alguien quiere blanquear dinero que no tiene un origen justificable, el banco lo debe reportar.

Empieza acá una historia de responsabilidades y cargas burocráticas. Si el banco no reporta a un cliente y luego se determina que los fondos tenían un origen distinto al de evasión fiscal, el banco es responsable y debe pagar multas cuantiosas. Los incentivos apuntan a que los bancos de ese modo reporten ante la duda más remota (en el último blanqueo, los bancos reportaron todas las operaciones de CEDINes como sospechosas). Sin embargo, desde la UIF le piden que no reporten todo porque no tendría ninguna utilidad el reporte.

Los bancos están obligados a tener segmentada su clientela por perfiles de riesgo por todo lo relacionado a Prevención de Lavado de Activos (PLA). El perfil de riesgo le permite a un banco ser más eficiente en sus controles. Un banco no le asigna el mismo perfil de riesgo a una empresa maderera en Casilda, Santa Fe) que a otra en El Dorado, Misiones (zona de frontera), aún cuando ambas tengan un movimiento de caja similar. El perfil se arma combinando diversas variables: operatoria, antigüedad, rubro, ubicación y otros.

Junto con el perfil de riesgo, los bancos tienen que determinar un “perfil transaccional” de cada cliente para luego monitorear sus operaciones regulares y generar los ROS (Reporte de Operación Sospechosa) en los casos inconsistentes o injustificados. Por lo general ese perfil transaccional está confeccionado en base a documentación tributaria (DDJJ de IVA o IIBB), documentación contable o recibos de sueldo. Luego cada banco decide su metodología de monitoreo.

Operaciones puntuales requieren justificación especial. Veamos un ejemplo. A un empleado público que cobra $30.000 por mes, en general los bancos le asignan un perfil $390.000 (12 sueldos más SAC), con un margen de tolerancia ante aumento de paritarias. Este universo es considerado de “riesgo bajo”. Si ese mismo empleado vende su departamento o cobra una herencia y bancariza ese monto, deberá acercar al banco la documentación que justifique el movimiento (una escritura o documento que explicite la herencia).

Para blanquear cualquier banco va a exigir que el sujeto sea cliente o que se vincule como tal, pidiéndole los requisitos habituales. De ese cliente el banco tendrá un “perfil transaccional”. Claramente lo que el cliente quiera blanquear, no figurará en este perfil transaccional.

Todo el cúmulo legal relacionado al blanqueo (Ley 27260, DR 895, COM A 6022, RG AFIP 3919/2016, RG 672 CNV, UIF 92/2016) indica entonces qué se hará en los casos en que lo que ingrese un cliente quede fuera del perfil transaccional. La resolución 92 de la UIF es la clave y en los considerandos 8 y 9 se lee:

… para definir el perfil del cliente en las Resoluciones aplicables a cada Sujeto Obligado, no resultan necesarios los requerimientos referidos a información y documentación tributaria. …en igual sentido, debe modificarse el concepto de operación inusual existente en tales resoluciones, eliminando la vinculación con el perfil tributario del análisis de inusualidad.

Atención aquí, ya que se impone más carga burocrática para los bancos. Estos deben implementar un sistema de riesgos “acorde al sinceramiento fiscal”. Por otro lado, los ROS que surjan del sinceramiento fiscal, se tienen que informar por otra aplicación distinta al ROS común, la categoría ROS SF.

La UIF quiere que para el ROS SF, haya un análisis distinto al del “perfil de riesgo” y “perfil transaccional”. Cada banco entonces tiene que ver o determinar su umbral de riesgo para analizar cada operación que sinceren sus clientes para ver si reporta o no.

Los casos extremos son los más fáciles para decidir. Si un cliente que sólo tiene caja de ahorro quiere blanquear $5.000.000, y no tiene actividad comercial alguna declarada, el banco no tendrá otro camino que reportarlo.

Se vuelve menos claro cuando el que quiere blanquear es un cliente, con cierta antigüedad, que tiene un comercio inscrito y que quizá facturó $ 10.000.000 en los últimos 3 años. ¿Qué sucede si quiere ahora blanquear $3.000.000? Es aquí en donde empieza a jugar la matriz de riesgo que cada banco diseñe para esto y su postura a ello. Esa misma situación podría disparar un ROS SF en un banco y no hacerlo en otro, según el criterio que cada banco establezca.

Conclusión

La UIF le pide a los bancos que no reporten a todas las operaciones como si fueran sospechosas. Sin embargo, en este punto los bancos tienen todo para perder y nada para ganar. Si no reportan algo que terminó siendo ilícito, enfrentan grandes multas. Por otro lado, también deberán aumentar su carga burocrática creando un perfil distinto para que exista esta nueva vía de ROS SF que deberá ser más estricta que el ROS común. Al momento, no queda claro cuál sea la definición final en este respecto.

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