por Mercedes del Signo del Rio
(Actualiza la historia con información adicional)
Infosel, febrero. 4.- El Instituto Mexicano del Seguro Social descartó modificar a la baja el límite máximo de veces de salarios mínimos que podrían cobrar al momento de jubilarse los trabajadores que se encuentran en el esquema de transición entre las leyes de 1973 y 1997.
Zoé Robledo, el director general del IMSS, como también es conocido el organismo responsable de proveer de servicios de salud a los trabajadores del sector privado y a sus familias, dijo que la controversia de tesis emitida por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que topa las cotizaciones en un nivel de 10 salarios mínimos no aplica para las instituciones de seguridad social del país.
"No es un ámbito de aplicación general, es decir, no es una sentencia para las instituciones de seguridad social de nuestro país", dijo Robledo, en conferencia de prensa. "Es un criterio para los juzgados, para los tribunales colegiados de menor jerarquía".
El director del IMSS dijo que las personas que se encuentren en el modelo de transición entre la ley de 1973 y 1997 seguirán recibiendo una pensión calculada con base en 25 salarios mínimos, por lo que esta sentencia no debe ser motivo de preocupación.
"Nosotros vamos a seguir calculando las pensiones de las personas que están en este modelo de transición entre la ley del 73 y la ley del 97 en 25 salarios mínimos. . . en nadie corre riesgo el monto de su pensión", dijo Robledo a medios de comunicación. "Por una razón simple, creemos que es el trabajo de toda su vida, que cotizaron con 25 salarios pues sería injusto reducirlo a 10".
Por su parte, la Suprema Corte emitió un comunicado en el cual respalda las declaraciones del director del IMSS y, además, aclara que se trata de la reiteración de un criterio emitido desde 2010 y no de un criterio novedoso.
"La Suprema Corte determinó que aquellos trabajadores que entraron a trabajar antes de 1997 deben decidir el régimen de pensión al cual van a sujetarse, al de la ley de 1973 o bien al de la nueva ley de 1997", dijo el Máximo Tribunal del país, en un comunicado.
La Suprema Corte explicó que si el trabajador decide acogerse al régimen de 1973, el tope aplicable a su pensión es de 10 veces el salario mínimo de manera vitalicia, y si elige el régimen actualmente vigente, su tope de 25 veces el salario mínimo será hasta el límite de lo ahorrado en su cuenta individual o Afore.
Frente a la polémica, el presidente Andrés Manuel López Obrador dijo que está trabajando en una propuesta para reformar el sistema de afores, ya que considera que comenzará a mostrar sus lagunas a partir de 2023 y las pensiones de los trabajadores que se retiren a partir de ese año se entregarían incompletas.
"Ya vamos a empezar a analizar una propuesta --que incluso la está elaborando el sector empresarial-- para resolver este problema de mediano y de largo plazo; o sea, que es algo grave si no se atiende", dijo el primer mandatario a medios de comunicación.
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Infosel, febrero. 4.- El Instituto Mexicano del Seguro Social descartó modificar a la baja el límite máximo de veces de salarios mínimos que podrían cobrar al momento de jubilarse los trabajadores que se encuentran en el esquema de transición entre las leyes de 1973 y 1997.
Zoé Robledo, el director general del IMSS, como también es conocido el organismo responsable de proveer de servicios de salud a los trabajadores del sector privado y a sus familias, dijo que la controversia de tesis emitida por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que topa las cotizaciones en un nivel de 10 salarios mínimos no aplica para las instituciones de seguridad social del país.
"No es un ámbito de aplicación general, es decir, no es una sentencia para las instituciones de seguridad social de nuestro país", dijo Robledo, en conferencia de prensa. "Es un criterio para los juzgados, para los tribunales colegiados de menor jerarquía".
El director del IMSS dijo que las personas que se encuentren en el modelo de transición entre la ley de 1973 y 1997 seguirán recibiendo una pensión calculada con base en 25 salarios mínimos, por lo que esta sentencia no debe ser motivo de preocupación.
"Nosotros vamos a seguir calculando las pensiones de las personas que están en este modelo de transición entre la ley del 73 y la ley del 97 en 25 salarios mínimos. . . en nadie corre riesgo el monto de su pensión", dijo Robledo a medios de comunicación. "Por una razón simple, creemos que es el trabajo de toda su vida, que cotizaron con 25 salarios pues sería injusto reducirlo a 10".
Por su parte, la Suprema Corte emitió un comunicado en el cual respalda las declaraciones del director del IMSS y, además, aclara que se trata de la reiteración de un criterio emitido desde 2010 y no de un criterio novedoso.
"La Suprema Corte determinó que aquellos trabajadores que entraron a trabajar antes de 1997 deben decidir el régimen de pensión al cual van a sujetarse, al de la ley de 1973 o bien al de la nueva ley de 1997", dijo el Máximo Tribunal del país, en un comunicado.
La Suprema Corte explicó que si el trabajador decide acogerse al régimen de 1973, el tope aplicable a su pensión es de 10 veces el salario mínimo de manera vitalicia, y si elige el régimen actualmente vigente, su tope de 25 veces el salario mínimo será hasta el límite de lo ahorrado en su cuenta individual o Afore.
Frente a la polémica, el presidente Andrés Manuel López Obrador dijo que está trabajando en una propuesta para reformar el sistema de afores, ya que considera que comenzará a mostrar sus lagunas a partir de 2023 y las pensiones de los trabajadores que se retiren a partir de ese año se entregarían incompletas.
"Ya vamos a empezar a analizar una propuesta --que incluso la está elaborando el sector empresarial-- para resolver este problema de mediano y de largo plazo; o sea, que es algo grave si no se atiende", dijo el primer mandatario a medios de comunicación.