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Fitch Mantiene la Clasificación de la Deuda Subordinada de SJTCSA en Observación Negativa

Publicado 06.02.2020, 05:39 p.m
© Reuters.  Fitch Mantiene la Clasificación de la Deuda Subordinada de SJTCSA en Observación Negativa

(The following statement was released by the rating agency) Fitch Ratings-Monterrey-February 06: Fitch Ratings - Monterrey - 06-Feb-2020 Fitch Ratings ratificó en ‘AAA(cl)' con Perspectiva Estable la clasificación en escala nacional del bono serie A emitido por Sociedad Concesionaria San José-Tecnocontrol S.A. (SJTCSA). Al mismo tiempo, ratificó la clasificación del bono serie B en ‘A(cl)' y la mantuvo en Observación Negativa. La Observación Negativa para la serie B se mantuvo al prevalecer la incertidumbre en torno a la resolución de las multas de 2016, 2017 y 2018 impuestas por el Ministerio de Obras Públicas (MOP) a SJTCSA, por parte de la Comisión Arbitral. Lo anterior, dado que se desconoce el momento en que dicha decisión se dará, así como su resultado e impacto en los flujos del proyecto. Dada la magnitud de las multas acumuladas, un fallo desfavorable para SJTCSA podría plantear un riesgo de terminación anticipada del contrato. La Observación Negativa se resolverá una vez que se conozcan los fallos de la Comisión Arbitral y se puedan estimar sus efectos sobre la calidad crediticia de la serie B. FACTORES CLAVE DE CLASIFICACIÓN Fundamento: Las clasificaciones reflejan un riesgo de costo moderado dado que el alcance de la concesión contempla servicios auxiliares de complejidad baja y los hospitales mantienen un perfil de costos estable y predecible, con contratos denominados en unidades de fomento (UF). También reflejan un riesgo de ingreso muy bajo, pues el repago de los bonos depende del subsidio fijo a la construcción (SFC), que es otorgado a dos hospitales y que está indexado a la inflación. El SFC no está sujeto a riesgo operativo, mientras que el subsidio fijo a la operación (SFO) sí está expuesto a este riesgo, pero tiene deducciones limitadas a UF8.750 anuales. Ambos subsidios tienen como contraparte al MOP. El caso de clasificación de Fitch dio como resultado una razón de cobertura del servicio de la deuda (RCSD) promedio de 1,13 veces (x) para la serie A y 1,00x para la serie B. El punto de equilibrio, como múltiplo del costo realista improbable (CRI) de 7,5% (de acuerdo con la metodología aplicable para proyectos con un perfil de costos de fortaleza media y en ausencia de un análisis detallado del ingeniero independiente) es de 7,2x para la serie A, el cual es ligeramente inferior al 7,5x indicado en la metodología para este nivel de clasificación. Si bien las coberturas de deuda proyectadas para ambos bonos son inferiores a los parámetros indicativos para las clasificaciones asignadas de acuerdo con la metodología de Fitch, la clasificación de la serie A considera que, en caso del término anticipado de la concesión, el pago oportuno de estos bonos estará cubierto en cualquier circunstancia por el mecanismo de distribución de riesgo financiero (MDRF) establecido en el contrato respectivo. Por su parte, la clasificación de la serie B refleja su subordinación a la serie A; el hecho de que, a diferencia de esta serie, el ingreso disponible para repagar la serie B sí está expuesto a riesgo operativo, derivado de las multas que podrían generarse por fallas en los servicios prestados. Además, considera que solo 30% del ingreso total está sujeto a deducciones y que recibe los remanentes de la serie A, lo cual representa menos volatilidad para el proyecto. Flujo de Ingresos Predecible [Riesgo de Ingreso – ‘Más Fuerte']: El SFC pagado por el Ministerio de Salud (Minsal) y el SFO pagado por los Servicios de Salud Metropolitanos (SSM) constituyen una fuente de ingresos robusta. El SFC se paga anualmente sin deducciones y cuenta con un marco contractual adecuado que incluye un MDRF en caso de término anticipado por incumplimiento del concesionario, que garantiza un pago total y oportuno de la serie A. Ambos subsidios están denominados en UF, lo que otorga una cobertura natural contra la inflación. El SFO está expuesto a penalidades limitadas y 20% de este se reajusta de acuerdo con la variación del ingreso mínimo legal. Históricamente, SJTCSA ha recibido puntualmente los subsidios fijos por parte de Minsal y de SSM. Riesgo de Costo – Fortaleza ‘Media': El riesgo de costo se evaluó como fortaleza media con base en los siguientes subfactores: Operaciones de Complejidad Baja [Riesgo de Alcance – Fortaleza ‘Media']: Los servicios proporcionados son auxiliares y se consideran de complejidad baja, en comparación con otros proyectos de infraestructura. Los flujos fijos anuales programados para la renovación de activos conllevan distribuciones uniformes del costo de ciclo de vida durante la existencia de los bonos y se espera que representen menos de 5% de los ingresos. Perfil de Costos Estable [Previsibilidad de los Costos – Fortaleza ‘Media']: Los hospitales han operado por más de 5 años y el concesionario tiene experiencia demostrada en proyectos similares. A lo largo del tiempo, los costos han sido relativamente estables, lo cual mitiga parcialmente la ausencia de un análisis de costos detallado del ingeniero independiente. Protecciones Estructurales Apropiadas [Volatilidad de los Costos y Protecciones Estructurales – Fortaleza ‘Media]: La estructura no incluye una reserva para reposición de activos, sin embargo, el programa anual considera el conservar continuamente los mismos. Los contratos están denominados en UF, lo cual mitiga el riesgo de inflación. El requerimiento de devolución será definido por MOP 12 meses antes del término de la concesión. Respecto a lo anterior, el ingeniero independiente opinó que, si el proyecto se mantiene adecuadamente, no deberían existir costos extraordinarios. Estructura de Deuda Adecuada [Estructura de Deuda – Fortaleza ‘Media]: Ambas series tienen tasa fija y están denominadas en UF, lo cual mitiga la volatilidad de tasas de interés y el riesgo de inflación. La serie B está subordinada a la serie A. El calendario de pagos está estructurado de forma tal que se esperan coberturas de deuda uniformes durante la vida de los bonos. Las distribuciones de efectivo se permiten mientras que, entre otras condiciones, haya una RCSD de al menos 1,05x. A diferencia de otros proyectos similares, no existe una reserva para el servicio de deuda, sin embargo, esto se mitiga parcialmente mediante una diferencia de tres meses entre la fecha de pago del SFC y la fecha de pago del cupón anual. El SFC es suficiente para cubrir el cupón de las dos series de la deuda. Métricas: El caso de clasificación de Fitch dio como resultado para la serie A una RCSD promedio y mínima de 1,13x y 1,03x, respectivamente. Para la serie B, la RCSD promedio de 1,00x y mínima de 0,91x, respectivamente. Si bien en el caso de la serie B, la RCSD mínima es inferior a 1,00x, Fitch no espera que esto repercuta negativamente en el repago oportuno de los bonos. Lo anterior, debido a que la deuda se paga en forma preferente con los recursos provenientes del SFC, y se prevé que dicho SFC sea suficiente para cubrir el saldo que esté vigente en 2021, así como los intereses devengados correspondientes. La métrica de 0,91x muestra una visión consolidada de la operación del proyecto, ya que se calcula considerando como ingresos tanto el SFC y el SFO, y como egresos tanto el pago de los bonos como los impuestos y los gastos de operación y mantenimiento. Sin embargo, en la práctica, el pago de la deuda es preferente a cualquier otra salida de efectivo. Transacciones Comparables: La serie B de SJTCSA es comparable con la deuda de otro proyecto hospitalario que Fitch clasifica fuera de Chile, cuya RSCD promedio es de 1,43x. Si bien las métricas de la serie B son más débiles que las de la transacción comparable, se compensan por un ingreso que se considera más estable y predecible, ya que solo 30% del ingreso total está sujeto a penalidades. También, por un riesgo operacional menor, ya que las penalidades están limitadas a 1,8% del SFO. Además, la serie B cuenta con los remanentes de la serie A. SENSIBILIDAD DE CLASIFICACIÓN Cambios futuros que podrían, individual o colectivamente, derivar en una acción negativa de las clasificaciones: - un cambio en la percepción de Fitch respecto a que el gobierno mantiene incentivos suficientes como para no ejecutar un término anticipado del contrato aún y teniendo la posibilidad legal de hacerlo; - retrasos significativos y prolongados en los pagos del SFC y del SFO que disminuyan el flujo disponible para afrontar el servicio de la deuda y los gastos operativos, o bien, incrementos reales de dos dígitos en los gastos operativos; - prolongación o deterioro del desempeño operativo actual que ocasione multas de operación que excedan el límite anual, el cual represente un riesgo de pérdida de la concesión por incumplimiento. Cambios futuros que podrían, individual o colectivamente, derivar en una acción positiva de la clasificación (solo para la serie B): - una decisión por parte de la Comisión Arbitral que lleve a un valor de multas menor al límite superior para que se pueda constituir una causal de terminación anticipada, y la no imposición de multas nuevas por valores elevados en el próximo año, podrían estabilizar la clasificación. PERFIL CREDITICIO Actualización de los Créditos: En junio de 2019, SJTCSA realizó el quinto pago anual de principal e intereses de los bonos y amortizó 14,7% de la serie A y 14,8% de la serie B. El saldo actual de la serie A es de UF1.716.979 y el de la serie B es de UF221.541, que corresponden al 30,7% y 31,4% del monto original, respectivamente. Desde el inicio de sus operaciones, SJTCSA ha recibido a tiempo los subsidios fijos por parte del Minsal y de SSM. Asimismo, durante 2019, SJTCSA recibió subsidios variables a la operación por UF36.587, correspondientes al año 2018. A diciembre de 2019, los gastos de operación, mantenimiento y administración ascendieron a UF470,8 mil, monto algo superior a la proyección de Fitch en su caso base de UF455,1 mil debido a efectos en el tipo de cambio CLP/EUR que afectaron a algunas partidas del gasto. Sin embargo, la diferencia se considera menor, por lo que no afecta la apreciación que la agencia tiene respecto al riesgo de costo del proyecto. A la fecha, la situación de las multas aplicadas a SJTCSA en 2015 por retrasos en la construcción, así como del reclamo económico de UF3,3 millones por los perjuicios producidos por causas imputables al MOP, aún siguen en disputa ante la Comisión Arbitral. A finales del año 2019, se recibió un informe pericial con la opinión técnica independiente de un tercero, la cual será utilizada por la Comisión Arbitral durante el proceso de resolución. En el informe pericial se sugiere aplicar una rebaja al reclamo económico, situándolo en UF968.431 y reduciendo las multas aplicadas de UTM151.605 a UTM5.770. Entre 2016 y 2018, se aplicaron multas por operación por un total de UF34,5 mil. De este monto, UF316 fue cubierto con los flujos del proyecto, mientras que el efecto del monto restante se encuentra suspendido hasta que la Comisión Arbitral resuelva su procedencia. De acuerdo con el concesionario, este monto se pagará al finalizar la reclamación económica y no forma parte del límite de multas causadas durante un año, por lo que no representa un riesgo de pérdida de la concesión por incumplimiento. En 2019, se aplicaron multas por operación por UF1,1 mil, debido a una falla del suministro eléctrico en el Hospital La Florida ocurrida en junio de 2017. Dichas multas también fueron reclamadas ante la Comisión Arbitral y su efecto también se encuentra suspendido. Por otro lado, en julio de 2019 el inspector fiscal propuso a la Dirección General de Concesiones del MOP la aplicación de multas de operación por UF7,3 mil debido a falla del suministro eléctrico en el Hospital La Florida en enero de 2019. Es importante mencionar que SJTCSA mantiene reservas por aproximadamente UF137,6 mil, repartidos en las reservas de contingencias y retenciones al constructor, para hacer frente a las multas que en su caso tenga que pagar, en caso de que la resolución final le resulte desfavorable. Si bien el monto actual de las multas podría derivar en una terminación anticipado del contrato, Fitch opina que el gobierno tiene incentivos suficientes como para mantener el contrato vigente y en operación. El caso base asumió que las multas por un desempeño operativo deficiente alcancen 50% del límite máximo permitido por año. Los gastos operativos y de renovación de activos se proyectaron de acuerdo con el presupuesto. El resultado fue un pago total de las series A y B en la fecha de vencimiento. La serie A dio como resultado una RCSD de 1,02x mínima y 1,15x promedio, mientras que la serie B conllevó una RCSD de 0,90x mínima y 1,01x promedio. El caso de clasificación consideró que las multas por un desempeño operativo deficiente alcancen 75% del límite máximo permitido por año. Asimismo, los gastos operativos y de renovación de activos aumentaron 7,5% real cada año respecto al presupuesto. El resultado fue un pago total de las series A y B en la fecha de vencimiento. La serie A dio como resultado una RCSD de 1,03x mínima y 1,13x promedio, mientras que la serie B conllevó una RCSD de 0,91x mínima y 1,00x promedio. La RCSD se calcula dividiendo el flujo disponible entre el servicio de la deuda de cada período. RESUMEN DE CRÉDITO SJTCSA es responsable del contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria conformado por el Hospital de Maipú y el Hospital de La Florida. Entre sus obligaciones principales se encuentran la prestación y explotación de los servicios básicos, especiales obligatorios y complementarios convenidos en el contrato de concesión y que están relacionados con actividades de apoyo que en ningún caso involucran la prestación de servicios clínicos. Actualmente, los hospitales cuentan con la puesta en servicio definitiva (PSD). El contrato de concesión establece que la duración de la concesión será de 30 semestres corridos desde la fecha que se otorgue la PSD, es decir, desde febrero de 2015. La(s) clasificación(es) mencionada(s) fue(ron) requerida(s) y se asignó(aron) o se le(s) dio seguimiento por solicitud de los emisor(es), entidad(es) u operadora(s) clasificado(s) o de un tercero relacionado. Cualquier excepción se indicará. Definiciones de las categorías de riesgo e información adicional disponible en www.fitchratings.com/site/chile Fitch Chile es una empresa que opera con independencia de los emisores, inversionistas y agentes del mercado en general, así como de cualquier organismo gubernamental. Las clasificaciones de Fitch Chile constituyen solo opiniones de la calidad crediticia y no son recomendaciones de compra o venta de estos instrumentos. Fitch Chile's Independence from issuers, investors and other market relevant participants. La opinión de las entidades clasificadoras no constituye en ningún caso una recomendación para comprar, vender o mantener un determinado instrumento. El análisis no es el resultado de una auditoría practicada al emisor, sino que se basa en información pública remitida a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), a las bolsas de valores y en aquella que voluntariamente aportó el emisor, no siendo responsabilidad de la clasificadora la verificación de la autenticidad de la misma. Criterios aplicados en escala nacional: - Metodología de Calificación para Infraestructura y Financiamiento de Proyectos (Septiembre 3, 2019); - Metodología de Calificación para Proyectos Basados en Disponibilidad (Julio 24, 2019). Sociedad Concesionaria San Jose-Tecnocontrol S.A. ----Sociedad Concesionaria San Jose-Tecnocontrol S.A./Debt/2 Natl LT; Clasificaciones Nacionales de Largo Plazo; Se Mantiene Observación de Clasificación; A(cl); RW: Neg ----Sociedad Concesionaria San Jose-Tecnocontrol S.A./Debt/1 Natl LT; Clasificaciones Nacionales de Largo Plazo; Afirmada; AAA(cl); RO:Sta Contacts: Primary Rating Analyst Alfredo Saucedo, Director +52 81 8399 9100 Fitch Mexico S.A. de C.V. Prol. Alfonso Reyes No. 2612, Edificio Connexity, Piso 8, Col. Del Paseo Residencial, Monterrey 64920 Secondary Rating Analyst Jose Castilla, Associate Director +52 55 5955 1604 Committee Chairperson Astra Castillo, Senior Director +52 81 8399 9100

Media Relations: Loreto Hernandez, Santiago, Tel: +56 2 2499 3303, Email: loreto.hernandez@fitchratings.com. Información adicional disponible en www.fitchratings.com. Applicable Criteria Availability-Based Rating Criteria (pub. 06 Jun 2019) https://www.fitchratings.com/site/re/10076143 Metodología de Calificación para Infraestructura y Financiamiento de Proyectos (pub. 03 Sep 2019) https://www.fitchratings.com/site/re/10086704 Metodología de Calificación para Proyectos Basados en Disponibilidad (pub. 24 Jul 2019) https://www.fitchratings.com/site/re/10081878 Rating Criteria for Infrastructure and Project Finance (pub. 27 Jul 2018) https://www.fitchratings.com/site/re/10038532 Additional Disclosures Solicitation Status https://www.fitchratings.com/site/pr/10110081#solicitation Endorsement Policy https://www.fitchratings.com/regulatory TODAS LAS CLASIFICACIONES CREDITICIAS DE FITCH ESTAN SUJETAS A CIERTAS LIMITACIONES Y ESTIPULACIONES. POR FAVOR LEA ESTAS LIMITACIONES Y ESTIPULACIONES SIGUIENDO ESTE ENLACE: WWW.FITCHRATINGS.COM/SITE/DEFINITIONS. ADEMÁS, LAS DEFINICIONES DE CLASIFICACIÓN Y LAS CONDICIONES DE USO DE TALES CLASIFICACIONES ESTÁN DISPONIBLES EN NUESTRO SITIO WEB WWW.FITCHRATINGS.COM/SITE/CHILE. LAS CLASIFICACIONES PÚBLICAS, CRITERIOS Y METODOLOGÍAS ESTÁN DISPONIBLES EN ESTE SITIO EN TODO MOMENTO. EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE FITCH, Y LAS POLITICAS SOBRE CONFIDENCIALIDAD, CONFLICTOS DE INTERESES, BARRERAS PARA LA INFORMACIÓN PARA CON SUS AFILIADAS, CUMPLIMIENTO, Y DEMÁS POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ESTÁN TAMBIÉN DISPONIBLES EN LA SECCIÓN DE CÓDIGO DE CONDUCTA DE ESTE SITIO. FITCH PUEDE HABER PROPORCIONADO OTRO SERVICIO ADMISIBLE A LA ENTIDAD CLASIFICADA O A TERCEROS RELACIONADOS. LOS DETALLES DE DICHO SERVICIO DE CLASIFICACIONES SOBRE LAS CUALES EL ANALISTA LIDER ESTÁ BASADO EN UNA ENTIDAD REGISTRADA ANTE LA UNIÓN EUROPEA, SE PUEDEN ENCONTRAR EN EL RESUMEN DE LA ENTIDAD EN EL SITIO WEB DE FITCH. 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