¡El Black Friday ya está aquí! Consigue hasta un 60% de descuento InvestingProQUIERO MI OFERTA

Corte falla a favor Telcel; tarifa asimétrica depende de IFT(R)

Publicado 17.08.2017, 02:23 a.m
© Reuters.  Corte falla a favor Telcel; tarifa asimétrica depende de IFT(R)
HG
-
Infosel, agosto. 17.- América Móvil, la mayor empresa de telecomunicaciones de América Latina, obtuvo una importante victoria legal vía su filial de telefonía celular Radiomóvil Dipsa, mejor conocida como Telcel, luego de que la Suprema Corte determinó que la facultad de establecer la tarifa de interconexión que debe cobrar a sus rivales por el uso de su red recae en el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y no en los legisladores.

Con este fallo, la Segunda Sala del máximo tribunal del país respaldó de forma unánime el proyecto elaborado por el ministro Javier Laynez Potisek, que determina que la tarifa cero que interpusieron los legisladores a una de las empresas de telecomunicaciones controlada por Carlos Slim, el hombre de negocios más acaudalado del país, no tiene validez.

"Esta importante resolución devuelve al Instituto Federal de Telecomunicaciones la facultad de determinar, con base en las mejores prácticas internacionales y las metodologías de costos que determine, la tarifa de interconexión que los concesionarios deberán pagar a Telcel por el tráfico que terminen en su red, tarifa que debe ser orientada a costos, transparente y razonable", dijo América Móvil en un comunicado.

Los ministros decidieron esto al considerar que los legisladores carecen de las facultades constitucionales para definir esa tarifa y al haberlo hecho, invadieron las competencias que la Constitución otorga al órgano regulador de la industria, el IFT, que es la única entidad gubernamental que tiene las facultades legales para determinar esa tarifa de interconexión.

"En esta sesión, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió por unanimidad de votos que el Artículo 131 sí es inconstitucional", dijo el ministro Laynez Potisek tras concluir la sesión. "A través de este fallo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación preserva el principio de división de poderes, armoniza las facultades del Congreso de la Unión y del órgano regulador; salvaguarda la autonomía constitucional de dicho órgano y resguarda también los beneficios que hayan tenido lugar como resultado de la implementación de la reforma en el sector de telecomunicaciones".

El fallo de la Corte, si bien no revierte la medida asimétrica que contempla la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en el sentido de que América Móvil cobre menos a sus rivales por el uso de su red, que lo que le cobran ellos a ella por terminar sus llamadas, sí podría dar aire a los esfuerzos de la empresa de Slim por seguir combatiendo las reglas más estrictas que enfrenta desde hace tres años, tras ser considerada por IFT como empresa preponderante en materia de telecomunicaciones.

El calificativo se lo dio la entidad reguladora luego de comprobar que América Móvil tenía una participación en el mercado de las telecomunicaciones mayor a 50%.

La categoría de preponderante permitió entonces a IFT imponer una regulación asimétrica a América Móvil con el propósito de asegurar que la empresa, por su tamaño, influencia y poder, no obstaculizara las operaciones de sus rivales, algo que la compañía de Slim hizo por décadas hasta que el legislativo aprobó una nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en 2014, donde quedó claro que el agente preponderante podría enfrentar medidas asimétricas.

Desde entonces, América Móvil ha protestado la regulación asimétrica y buscado diversas formas para revertirlas.

El amparo contra la tarifa cero era una de las estrategias legales que la empresa de Slim ha seguido con ese fin y que ya pudo revertir. Eso, sin embargo, no implica que América Móvil podrá cobrar lo que quiera a sus rivales por el uso de su red.

De momento la Segunda Sala estableció que en lo que resta de 2017 seguirá vigente el esquema actual, mediante el cual las compañías que conecten a sus clientes a la infraestructura de Telcel no deberán pagar por ello, así como tampoco existirá un pago retroactivo de las compañías que se conectaron a la red de la filial de América Móvil los últimos años.

Este fallo solo es aplicable a la filial de telefonía y datos móviles de América Móvil, no así para Teléfonos de México, la filial encargada de dar servicio de internet y telefonía fija, aunque al igual que Telcel, tiene en marcha un amparo que también tiene el objetivo de declarar inconstitucional el Artículo 131.

El monto de la tarifa de interconexión asimétrica que enfrentará la compañía de Slim dependerá ahora de lo que decida el IFT, el cual podría incluso mantener la tarifa cero o fijarla en un nivel tan bajo que no tuviese ninguna repercusión en los avances que se han logrado con la nueva ley para reducir los costos de los servicios de telecomunicaciones en México e incentivar a más empresas a participar en el sector.

En cualquier caso, el órgano regulador de las telecomunicaciones dijo en un comunicado que analizará los efectos del fallo para dar cumplimiento y resolver qué tarifas de interconexión aplicarán al agente económico preponderante.

Con el fallo "se reconocen las facultades constitucionales del Congreso de la Unión para legislar en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, pero sin sustituir al Instituto en el ejercicio de sus propias facultades constitucionales", dijo IFT en el comunicado. "Con esta sentencia se avanza en la consolidación de un nuevo diseño institucional que fortalece el papel de los órganos reguladores del Estado".

Claro que para algunos especialistas del sector, el fallo de la Suprema Corte abre la posibilidad de que la decisión que tome el Instituto en términos de la tarifa de interconexión beneficie a América Móvil, en detrimento de sus rivales y de los consumidores, quienes podrían ver alzas en los precios de los servicios de telecomunicaciones.

Las últimas medidas que ha tomado IFT son las que para algunos podrían hacer que el fallo de la Corte revierta los avances que el país ha logrado hasta ahora en materia de telecomunicaciones, como son menores precios por los servicios de telefonía móvil e internet móvil y la pérdida de una participación de mercado de 5% de América Móvil desde que se le dio la categoría de preponderante.

"El IFT frecuentemente está tomando decisiones que parecieran beneficiar al preponderante", dijo Ernesto Piedras, director de The Ciu, una consultora en materia de telecomunicaciones, en una entrevista vía telefónica. "No queda claro que se vaya a favorecer a la competencia".

El respaldo de la Corte "parece ser una medida contra reformista. . . eliminando la asimetría tarifaria lo que va a hacer es cancelar la oportunidad a los competidores de seguir aplicando estrategias para bajar precios y ganar mercado", agregó el especialista.

Los analistas que vigilan el desempeño de las acciones de América Móvil también coinciden en que la Suprema Corte abrió un resquicio por el cual la compañía de Slim podrá volver a ganar dinero cuando conecte a su red a la competencia.

"Consideramos que el fallo de la SCJN podría favorecer a América Móvil en 2018", dijo Manuel Jiménez Zaldivar, director de análisis bursátil de la casa de bolsa de Banorte-Ixe. "Una tarifa de interconexión diferente a cero abre la posibilidad de recuperar una parte de los ingresos que se generaban anteriormente en las operaciones mexicanas por este servicio y reducir el impacto de los costos sobre la rentabilidad operativa".

Claro que los analistas también creen que difícilmente América Móvil volverá a cobrar lo que tenía permitido hace tres años.

"No creemos que regresaremos a una tarifa como la que el IFT determinó asimétricamente en marzo de 2014, pero tampoco pensamos que implantará a una tarifa cero por su cuenta", dijo a su vez Alik García, analista de telecomunicaciones de Intercam Casa de Bolsa. "Lo más seguro es que estaremos en un punto intermedio, para lo cual el Instituto tendrá que desempolvar su modelo de costos en los siguientes meses".

Sin embargo, no todos son tan pesimistas como Piedras sobre las repercusiones que podría tener el fallo del máximo tribunal de otorgarle el amparo a América Móvil.

"Quedan intactas las atribuciones que la propia constitución le da al IFT para realizar su función de órgano regulador de la industria de telecomunicaciones", dijo Miguel Rosillo, abogado constitucionalista con el despacho Rosillo y Asociados. "Es perfectamente factible que ahora el regulador ejerza sus facultades constitucionales, examine la situación de la preponderancia y cuál sería la tarifa asimétrica que debería aplicarse a" América Móvil.

La acción de América Móvil cerró la jornada a 16.62 pesos, con un alza de 0.2%, su mejor nivel --empatado con el dato del 18 de septiembre de 2014-- desde el 2 de agosto de 2012, cuando cerró en 16.7 pesos. El índice de referencia de la bolsa, por su parte, cerró el día con una caída de 0.36%.

En el transcurso de 2017 los títulos de la compañía incrementaron en 27.5% su valor.

Últimos comentarios

Instala nuestra app
Aviso legal: Las operaciones con instrumentos financieros o criptomonedas implican un elevado riesgo, incluyendo la pérdida parcial o total del capital invertido, y pueden no ser adecuadas para todos los inversores. Los precios de las criptomonedas son extremadamente volátiles y pueden verse afectados por factores externos de tipo financiero, regulatorio o político. Operar sobre márgenes aumenta los riesgos financieros.
Antes de lanzarse a invertir en un instrumento financiero o criptomoneda, infórmese debidamente de los riesgos y costes asociados a este tipo operaciones en los mercados financieros. Fije unos objetivos de inversión adecuados a su nivel de experiencia y su apetito por el riesgo y, siempre que sea necesario, busque asesoramiento profesional.
Fusion Media quiere recordarle que la información contenida en este sitio web no se ofrece necesariamente ni en tiempo real ni de forma exacta. Los datos y precios de la web no siempre proceden de operadores de mercado o bolsas, por lo que los precios podrían diferir del precio real de cualquier mercado. Son precios orientativos que en ningún caso deben utilizarse con fines bursátiles. Ni Fusion Media ni ninguno de los proveedores de los datos de esta web asumen responsabilidad alguna por las pérdidas o resultados perniciosos de sus operaciones basados en su confianza en la información contenida en la web.
Queda prohibida la total reproducción, modificación, transmisión o distribución de los datos publicados en este sitio web sin la autorización previa por escrito de Fusion Media y/o del proveedor de los mismos. Todos los derechos de propiedad intelectual están reservados a los proveedores y/o bolsa responsable de dichos los datos.
Fusion Media puede recibir contraprestación económica de las empresas que se anuncian en la página según su interacción con éstas o con los anuncios que aquí se publican.
Este aviso legal está traducido de su texto original en inglés, versión que prevalecerá en caso de conflicto entre el texto original en inglés y su traducción al español.
© 2007-2024 - Fusion Media Ltd. Todos los Derechos Reservados.