por Michelle del Campo
Infosel, enero. 14.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la constitucionalidad de la Ley Minera al negar un amparo solicitado por representantes de pueblos y comunidades indígenas que argumentaron que en la construcción de la legislación no se consideraron sus derechos.
La Segunda Sala del máximo órgano judicial del país resolvió no amparar a los representantes del Pueblo Maseual que en su solicitud de protección argumentaron que la ley permite al gobierno otorgar concesiones mineras y no prevé salvaguardas como la consulta previa, la libre determinación y el derecho al territorio de los pueblos originarios, de acuerdo con el proyecto de dictamen publicado por la Segunda Sala.
El proceso legal se relacionó a las concesiones mineras Atexcaco I, Atexcaco II y Macuilquila vinculadas a Compañía Minera Autlán, el principal productor de aleaciones de metal para la industria siderúrgica en América del Norte, ubicadas en el estado de Puebla.
La decisión de la Suprema Corte fue lamentada por pueblos y comunidades indígenas y organizaciones de la sociedad civil como el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda) y Project Poder.
"El Consejo Maseual Altepetajpianij buscó a través de la demanda de amparo interpuesta, visibilizar cómo es que por medio de la Ley Minera se impone un modelo de desarrollo que nulifica los derechos de los pueblos, particularmente a la libre determinación y al territorio, esto es, que invisibiliza su vida social, económica, política y espiritual" dijeron las organizaciones, en un comunicado.
"Es por ello, que no se trata de un asunto sobre el derecho a la consulta sino de cómo se construye la legislación en México".
Infosel, enero. 14.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la constitucionalidad de la Ley Minera al negar un amparo solicitado por representantes de pueblos y comunidades indígenas que argumentaron que en la construcción de la legislación no se consideraron sus derechos.
La Segunda Sala del máximo órgano judicial del país resolvió no amparar a los representantes del Pueblo Maseual que en su solicitud de protección argumentaron que la ley permite al gobierno otorgar concesiones mineras y no prevé salvaguardas como la consulta previa, la libre determinación y el derecho al territorio de los pueblos originarios, de acuerdo con el proyecto de dictamen publicado por la Segunda Sala.
El proceso legal se relacionó a las concesiones mineras Atexcaco I, Atexcaco II y Macuilquila vinculadas a Compañía Minera Autlán, el principal productor de aleaciones de metal para la industria siderúrgica en América del Norte, ubicadas en el estado de Puebla.
La decisión de la Suprema Corte fue lamentada por pueblos y comunidades indígenas y organizaciones de la sociedad civil como el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda) y Project Poder.
"El Consejo Maseual Altepetajpianij buscó a través de la demanda de amparo interpuesta, visibilizar cómo es que por medio de la Ley Minera se impone un modelo de desarrollo que nulifica los derechos de los pueblos, particularmente a la libre determinación y al territorio, esto es, que invisibiliza su vida social, económica, política y espiritual" dijeron las organizaciones, en un comunicado.
"Es por ello, que no se trata de un asunto sobre el derecho a la consulta sino de cómo se construye la legislación en México".