por Michelle del Campo
Infosel, marzo. 30.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, el máximo órgano judicial de país, detalló su decisión --de enero de este año-- de otorgar a los Comités de Cuenca del río Sonora un amparo en contra de la decisión de las autoridades federales de dar por cumplidas las medidas correctivas acordadas con Grupo México, luego del derrame de su mina Buena Vista del Cobre de 2014.
El documento que supuestamente habría sido aprobado por la Segunda Sala, contempla que las autoridades ambientales responsables deben organizar una reunión pública de información en la que participen todos los involucrados donde se den a conocer las medidas de remediación efectuadas, los motivos que llevaron a determinar a las autoridades que fueron cumplidas, y se otorgue un espacio a los demandantes para exponer sus preocupaciones y posibles sugerencias.
"Una vez hecho lo anterior y habiendo escuchado también a las empresas responsables del derrame, las autoridades competentes deberán emitir una nueva determinación respecto del cumplimiento de las medidas correctivas impuestas", de acuerdo con el documento.
La Corte no detalló en el documento los tiempos y formas para llevar adelante este proceso.
El documento daría una pista sobre las implicaciones de la decisión de la Corte de mediados de enero, en la que otorgó uno de los tres amparos promovidos por los 35 pobladores denominados Comités de Cuenca. Tanto los quejosos, como Grupo México estaban desde enero a la espera de conocer detalles para evaluar las implicaciones de la decisión.
El proyecto de engrose, preparado por el ministro Javier Laynez Potisek, fue votado favorablemente por los cinco miembros de la Segunda Sala, el grupo de ministros encargados de analizar asuntos de competencia administrativa y laboral, el 15 de enero.
El documento fue publicado por la Segunda Sala en el portal de la Suprema Corte de Justicia, como parte de las listas de notificación el 17 de marzo, pero un día después la Corte decidió suspender actividades hasta el 19 de abril, por lo que las partes no habrían sido formalmente notificadas aún.
"Se trata del proyecto del ministro ponente, cuando la decisión esté formalizada y notificada, analizaremos sus implicaciones; por el momento no tenemos comentarios", dijo un vocero de Grupo México, vía telefónica.
Para los quejosos, el documento se trataría del dictamen final.
"Esperamos que se garantice la participación con plazos adecuados y apegada a los estándares más altos, es decir, que sea libre, activa, significativa y con acceso a toda la información pertinente de forma culturalmente adecuada", dijo Fernanda Hopenhaym, codirectora de Project on Organizing, Development, Education, and Research (PODER), una organización que promueve la rendición de cuentas de parte de los corporativos y que acompañó a los demandantes, en un comunicado.
"Las autoridades deberán realmente tomar en cuenta las necesidades de las comunidades e implementar todos los pasos necesarios en aras de la protección del medio ambiente y la salud, respetando la participación efectiva de las mismas. Esta es una oportunidad única para traer la tan ansiada justicia al Río Sonora".
El documento publicado en el portal de la Suprema Corte explica que si bien la normatividad que aplica a los procedimientos de inspección y vigilancia que tuvo que cumplir la Procuraduría Federal del Medio Ambiente (Profepa), delegación Sonora, para dictaminar que la empresa se resarció el daño, no considera la necesidad de participación de las comunidades; esta figura sí estaría incluida en la Constitución y en otras convenciones internacionales de las que México forma parte.
En específico, el documento refirió al Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como el "Protocolo de San Salvador" y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
Debido a que Profepa debe emitir un nuevo dictamen, los ministros habrían aprobado también dejar sin efectos el dictamen que dio por extinto el Fideicomiso Río Sonora, el instrumento financiero por medio del cual se gestionó la administración de dos mil millones de pesos (83 millones de dólares al tipo de cambio actual) acordados por Grupo México con las autoridades para remediar los daños.
"Esta Segunda Sala considera importante precisar que la concesión del amparo no tiene por objeto desconocer los pagos efectuados en términos del contrato de Fideicomiso (Río Sonora). . ., respecto de las reclamaciones por afectaciones materiales causadas a los quejosos o cualquier otra persona, como consecuencias directas del derrame. . ., en virtud de que. . ., el daño ocasionado al ambiente es independiente del daño patrimonial sufrido por los propietarios de los elementos y recursos naturales", de acuerdo con el documento.
Además de otorgar este amparo, en enero, los jueces de la Suprema Corte negaron la solicitud de amparo sobre el actuar de las autoridades al respecto de un Proyecto de Reactivación Agropecuaria, en el que los quejosos señalaban omisión por la falta de un proceso de consulta.
Además, negaron la protección al respecto de un procedimiento con el cual el grupo de pobladores señalaban a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) de omisión de ofrecer participación en la asignación y distribución de recursos de la remediación que fue ejercida a través de un fideicomiso, denominado Río Sonora, creado por Grupo México para pagar los daños relacionados con esta contingencia ambiental.
Infosel, marzo. 30.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, el máximo órgano judicial de país, detalló su decisión --de enero de este año-- de otorgar a los Comités de Cuenca del río Sonora un amparo en contra de la decisión de las autoridades federales de dar por cumplidas las medidas correctivas acordadas con Grupo México, luego del derrame de su mina Buena Vista del Cobre de 2014.
El documento que supuestamente habría sido aprobado por la Segunda Sala, contempla que las autoridades ambientales responsables deben organizar una reunión pública de información en la que participen todos los involucrados donde se den a conocer las medidas de remediación efectuadas, los motivos que llevaron a determinar a las autoridades que fueron cumplidas, y se otorgue un espacio a los demandantes para exponer sus preocupaciones y posibles sugerencias.
"Una vez hecho lo anterior y habiendo escuchado también a las empresas responsables del derrame, las autoridades competentes deberán emitir una nueva determinación respecto del cumplimiento de las medidas correctivas impuestas", de acuerdo con el documento.
La Corte no detalló en el documento los tiempos y formas para llevar adelante este proceso.
El documento daría una pista sobre las implicaciones de la decisión de la Corte de mediados de enero, en la que otorgó uno de los tres amparos promovidos por los 35 pobladores denominados Comités de Cuenca. Tanto los quejosos, como Grupo México estaban desde enero a la espera de conocer detalles para evaluar las implicaciones de la decisión.
El proyecto de engrose, preparado por el ministro Javier Laynez Potisek, fue votado favorablemente por los cinco miembros de la Segunda Sala, el grupo de ministros encargados de analizar asuntos de competencia administrativa y laboral, el 15 de enero.
El documento fue publicado por la Segunda Sala en el portal de la Suprema Corte de Justicia, como parte de las listas de notificación el 17 de marzo, pero un día después la Corte decidió suspender actividades hasta el 19 de abril, por lo que las partes no habrían sido formalmente notificadas aún.
"Se trata del proyecto del ministro ponente, cuando la decisión esté formalizada y notificada, analizaremos sus implicaciones; por el momento no tenemos comentarios", dijo un vocero de Grupo México, vía telefónica.
Para los quejosos, el documento se trataría del dictamen final.
"Esperamos que se garantice la participación con plazos adecuados y apegada a los estándares más altos, es decir, que sea libre, activa, significativa y con acceso a toda la información pertinente de forma culturalmente adecuada", dijo Fernanda Hopenhaym, codirectora de Project on Organizing, Development, Education, and Research (PODER), una organización que promueve la rendición de cuentas de parte de los corporativos y que acompañó a los demandantes, en un comunicado.
"Las autoridades deberán realmente tomar en cuenta las necesidades de las comunidades e implementar todos los pasos necesarios en aras de la protección del medio ambiente y la salud, respetando la participación efectiva de las mismas. Esta es una oportunidad única para traer la tan ansiada justicia al Río Sonora".
El documento publicado en el portal de la Suprema Corte explica que si bien la normatividad que aplica a los procedimientos de inspección y vigilancia que tuvo que cumplir la Procuraduría Federal del Medio Ambiente (Profepa), delegación Sonora, para dictaminar que la empresa se resarció el daño, no considera la necesidad de participación de las comunidades; esta figura sí estaría incluida en la Constitución y en otras convenciones internacionales de las que México forma parte.
En específico, el documento refirió al Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como el "Protocolo de San Salvador" y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
Debido a que Profepa debe emitir un nuevo dictamen, los ministros habrían aprobado también dejar sin efectos el dictamen que dio por extinto el Fideicomiso Río Sonora, el instrumento financiero por medio del cual se gestionó la administración de dos mil millones de pesos (83 millones de dólares al tipo de cambio actual) acordados por Grupo México con las autoridades para remediar los daños.
"Esta Segunda Sala considera importante precisar que la concesión del amparo no tiene por objeto desconocer los pagos efectuados en términos del contrato de Fideicomiso (Río Sonora). . ., respecto de las reclamaciones por afectaciones materiales causadas a los quejosos o cualquier otra persona, como consecuencias directas del derrame. . ., en virtud de que. . ., el daño ocasionado al ambiente es independiente del daño patrimonial sufrido por los propietarios de los elementos y recursos naturales", de acuerdo con el documento.
Además de otorgar este amparo, en enero, los jueces de la Suprema Corte negaron la solicitud de amparo sobre el actuar de las autoridades al respecto de un Proyecto de Reactivación Agropecuaria, en el que los quejosos señalaban omisión por la falta de un proceso de consulta.
Además, negaron la protección al respecto de un procedimiento con el cual el grupo de pobladores señalaban a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) de omisión de ofrecer participación en la asignación y distribución de recursos de la remediación que fue ejercida a través de un fideicomiso, denominado Río Sonora, creado por Grupo México para pagar los daños relacionados con esta contingencia ambiental.