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La Presidenta promulga decreto que impide a la Corte hacer cambios a la Constitución

Publicado 01.11.2024, 04:01 a.m
La Presidenta promulga decreto que impide a la Corte hacer cambios a la Constitución
PTGCY
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La iniciativa fue aprobada la noche de ayer en la Cámara de Diputados, la cual entró en vigor esta mañana en Diario Oficial de la Federación. Esta limita los alcances de las resoluciones judiciales que suspendan leyes o actos del Congreso, así como del Ejecutivo, tras su entrada en vigor. Ciudad de México, 1 de noviembre (SinEmbargo).- La Presidenta Claudia Sheinbaum publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto de la reforma que establece la improcedencia de amparos y controversias contra cualquier modificación a la Constitución federal.

La iniciativa fue aprobada la noche del 30 de octubre en la Cámara de Diputados. Posteriormente, los congresos estatales comenzaron a avalarla, convirtiéndose en un proceso sin precedentes por la rapidez de su promulgación. Esta limita los alcances de las resoluciones judiciales que suspendan leyes o actos del Congreso, así como del Ejecutivo, tras su entrada en vigor.

De acuerdo con el documento, las disposiciones de la Constitución se mantendrán por encima de cualquier otra norma o resolución, incluyendo las acciones suspensivas dictadas por el Poder Judicial de la Federación (PJF), luego de ser aprobada en mayoría por parte de las bancadas de Morena, Partido del Trabajo (PT (OTC:PTGCY)) y el Verde Ecologista de México (PVEM).

La Presidenta Claudia Sheinbaum publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto de la reforma de “supremacía constitucional“, que establece la improcedencia de amparos y controversias contra cualquier modificación a la Constitución federal. Foto: Captura de pantalla. Asimismo, la publicación en el DOF agrega un quinto párrafo al Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la reforma del Artículo 107, en su fracción II. Este establece que no procederán a las controversias constitucionales que busquen cuestionar reformas o adiciones a la Constitución.

Por otra parte, establece que las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo “sólo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda”.

“Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución”, se lee en el documento.

“Ahora que tenemos en presencia la forma frívola, antipolítica y grotesca lluvia de reformas, impulsadas desde el Ejecutivo hacia un Congreso de la Unión absolutamente servil, no nos queda más que afirmar que la Constitución mexicana más que flexible es una especie de moldeable plastilina”. Foto: Andrea Murcia Monsivais, Cuartoscuro. En los artículos transitorios se indica que los asuntos que se encuentren en trámite deberán resolverse conforme a las disposiciones contenidas en el presente decreto. Este cambio evitaría que la Suprema Corte discutiera el proyecto del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, que plantea declarar inconstitucional los jueces sin rostro, y la elección popular de jueces y magistrado, pero mantiene el sufragio para elegir a las y los ministros del máximo tribunal.

El pasado jueves, el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y el Senado de la República realizó la declaratoria de constitucionalidad de la iniciativa que impide que las reformas a la Carta Magna fueran impugnadas por cualquier vía.

Con la ausencia de las bancadas de la oposición -de los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Ciudadano (MC)-, con un quórum que apenas alcanzaron 251 diputados, de un total de 500, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión declaró la validez de la reforma a la Constitución, a fin de blindar cambios que el congreso realice a la carta magna.

“Previa aprobación de la mayoría [23 en ese entonces] de los honorables Legislaturas de los estados y de la Ciudad de México declara reformado el artículo 107 y adicionado un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal”, indicó el presidente de la Mesa Directiva de San Lázaro, Sergio Carlos Gutiérrez Luna.

Ante ello, los congresos logran aprobar esta reforma en sólo 16 horas desde el momento en el que salió de la Cámara de Diputados.

La iniciativa fue autoría de Adán Augusto López Hernández, Ricardo Monreal Ávila y Gerardo Fernández Noroña, presidente de la Mesa directiva del Senado, y se aprobó primero en el pleno de dicho recinto legislativo la madrugada del 25 de octubre con una votación de 85 votos a favor y 41 en contra en lo general. Ese mismo número de sufragios fue para la votación en lo particular y los artículos reservados.

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