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Pide INAI informar sobre contrato colectivo entre mexicana de aviación y sindicato de pilotos: INAI

Publicado 10.10.2023, 08:33 a.m
Pide INAI informar sobre contrato colectivo entre mexicana de aviación y sindicato de pilotos: INAI

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral buscar y proporcionar información del Contrato Colectivo de Trabajo CC-435/86-XXIII o cualquier otro contrato celebrado entre la Compañía Mexicana de Aviación S.A. de C.V. y la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores de México.

En particular, debe entregar copia digital de todo el expediente enviado al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral por parte de la Junta Federal o las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, así como todos los documentos, archivos Excel y fotografías remitidos por el sindicato o el patrón.

Al presentar el asunto ante el Pleno, la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas destacó que, en agosto pasado, la empresa Mexicana de Aviación fue comprada por el Gobierno Federal a un costo de 815 millones de pesos, con lo cual más de 7 mil trabajadores y jubilados de la compañía, que dejó de operar en 2010, recibieron un depósito, cuyo monto fue consensuado por la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores de México, la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación, el Sindicato Nacional de Trabajadores de Transportes, Transformación, Aviación, Servicios y Similares, entre otras organizaciones.

“La aerolínea Mexicana de Aviación suspendió sus vuelos en agosto de 2010, hace 13 años, afectando en ese entonces a más de 8 mil 500 trabajadores; la compra actual pretende reparar el daño causado a los trabajadores, quienes de un día a otro quedaron en el desempleo. No obstante, sin transparencia en los contratos colectivos no se puede hablar de justicia para las y los trabajadores, y la sociedad tiene derecho a conocer esta información, que por más de 13 años no hemos conocido con certeza”, planteó.

Del Río Venegas señaló que, a partir de la compraventa, el Ejército mexicano adquirió la marca para una nueva aerolínea comercial que, de acuerdo con su director general, empezará a operar el 1 de diciembre próximo con aviones arrendados. Para tales efectos, dijo, el Proyecto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024 contempla un presupuesto de 119.6 millones de pesos, además de los 4 mil millones de pesos ya asignados para pagar la renta de aeronaves.

“Esta inversión proviene de recursos federales y también debe estar sujeta a la rendición de cuentas y la transparencia (…) Este dinero es de las y los mexicanos y todos tenemos derecho a saber exactamente cómo está marcado el subsidio federal”, subrayó.

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En respuesta a la persona solicitante, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral señaló que la información se podía consultar en el apartado “Antecedentes Registrales” de su portal electrónico, para lo cual proporcionó un hipervínculo.

Sin embargo, la persona indicó que el expediente ahí disponible está incompleto y la información se encuentra desactualizada, pues el último documento es de 2015, razón por la cual se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI.

En alegatos, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral reiteró su respuesta, al señalar que, en su página, en el apartado de «Antecedente Registrales», se encuentran los archivos que, a la fecha, han sido remitidos por las autoridades laborales.

Al analizar el caso, la ponencia de la Comisionada Del Río Venegas constató que la información proporcionada es incompleta, pues no contempla la copia digital del expediente ni todos los documentos del contrato colectivo remitidos por el sindicato o patrón al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

Se concluyó que no fue garantizado el derecho de acceso a la información de la persona solicitante.

Por tanto, el Pleno del INAI determinó revocar la respuesta del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y le instruyó hacer una búsqueda exhaustiva en todas sus unidades administrativas competentes, entre las que no podrá omitir a la Coordinación General de Registro de Asociaciones y a la Coordinación General de Registro de Contratos Colectivos, a fin de que proporcione la información requerida

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