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BCRA y Aduana vs exportadores

Publicado 25.07.2016, 04:24 a.m

Los importadores/exportadores temen por los requerimientos cursados en lo transcurrido del 2016, por la falta de ingreso de divisas en concepto de cobro de exportaciones, hecho sancionado severamente por el BCRA en materia penal-cambiaria y por la Aduana en materia aduanera.

Es que las condiciones de hecho que se habían impuesto paralelamente durante la vigencia del régimen de la Declaración Jurada Anticipada de Importación, que obligaba a los importadores a exportar por igual valor a la importación, generó perjuicios comerciales por falta de pago desde el exterior en muchos casos.

Los importadores tuvieron que “correr a vender” sus productos y productos de terceros al exterior, cuando no conocían la operatoria de exportación, y asumiendo el riesgo de vender aun a importadores del exterior totalmente desconocidos. En muchos casos, los compradores del exterior no cumplieron con el pago de las exportaciones, abusándose de la situación que imperaba en Argentina de que se necesitaba exportar, y pidiendo re-financiación de pagos, que finalmente nunca se cursaron.

En otras situaciones, los importadores abrieron empresas en el exterior para exportarles productos esperando luego venderlos a terceros (ya que era imposible exportar de un día a otro en las mismas cantidades que se importaban como consecuencia de una trayectoria de años de importación) postergando la efectiva venta de los productos desde la empresa constituida en el exterior hacia terceros, indefinidamente.

Esa falta de pago de las exportaciones, sumada a la inexperiencia de los originariamente importadores argentinos que se vieron obligados a exportar, dejó a merced del Banco Central y de la Aduana la potestad de iniciar sumarios por falta de ingreso de divisas en tiempo y forma.

En nuestro país, existe la obligación de ingresar y liquidar divisas percibidas en concepto de cobro de exportaciones, cuyo incumplimiento genera una doble sanción, ya que cambiariamente, actúa el BCRA por infracción a la Ley Penal Cambiaria (art 1 inc. e y f) y aduaneramente interviene la Aduana por supuesta infracción al Código Aduanero (Arts 944, 954 inc c.).

La inexperiencia de abordar un negocio totalmente desconocido por los originariamente importadores, generó que además de que se vieran afectados comercialmente por la falta de pago de las exportaciones por parte de los importadores del exterior, ahora afronten los requerimientos y sumarios del BCRA y la Aduana, por infracción a las normas indicadas.

Es que en muchos casos, esa inexperiencia fue acompañada de la falta de asesoramiento jurídico y por la inacción de los bancos de seguimiento que ante la anticipación de que no se ingresaban divisas, no advirtieron en algunos supuestos, que podían adherirse a comunicaciones del BCRA impartidas para las situaciones de falta de pago.

La preocupación no es menor, si se tiene en cuenta que las sanciones antes mencionadas son altísimas (en BCRA, de una a diez veces el valor declarado y no ingresado o ingresado tardíamente y en Aduana de una a cinco veces ese valor) y pueden ser aplicadas indistinta y paralelamente por el BCRA y por la Aduana, sin que la sanción de un organismo obstaculizara la del otro, sancionándose así, dos veces un mismo hecho.

Realmente se espera que tanto el BCRA y Aduana, tengan en cuenta la situación descripta y se abstengan de continuar con los sumarios y pre-sumarios iniciados.

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