NVDA - Alerta de reportes 3T: Por qué nuestro selector de acciones con IA mantiene NvidiaLea más

La Ley de Emprendedores argentina, no sirve

Publicado 10.04.2017, 01:36 a.m

El Congreso de la Nación aprobó el viernes pasado la ley de emprendedores, pero lamentablemente no sirve. ¿Cuál es el problema? La ley se concentra en dos temas: la creación de un nuevo tipo de sociedad llamada Sociedad Anónima Simplificada (SAS) y en posibilitar la existencia de vehículos legales para que se puedan canalizar inversiones en emprendimientos. Acá la gran omisión: no hay nada sustancioso en la ley que de ventajas a los emprendimientos en sí, para aumentar sus chances de supervivencia. Según la Revista Forbes, en los Estados Unidos, sólo 1 de cada 10 emprendimientos sobrevive. En la Argentina muy probablemente sea 1 de cada 20... o quizá 1 de 30... imposible saber. ¿Quieren saber cuánto cobran Israel o Corea del Sur en impuestos a las empresas que emprenden? Cero! Por eso son la meca de los start-ups.

¿Qué debiera haber tenido la ley? 1. Ventajas impositivas para los emprendimientos (no ofrece ninguna) y; 2. Facilidades para la contratación laboral (por ejemplo, con un régimen especial de aportes patronales reducidos).

La ley se concentra en el problema de financiamiento, que si bien es importante, no es ni remotamente el problema central que enfrentan los emprendimientos. Al efecto establece la creación del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (Fondce) y regula la existencia de las plataformas de financiamiento colectivo (crowdfunding).

¿Qué ventajas impositivas hay en la ley? La ley ofrece ciertas ventajas impositivas sólo para quien invierte en emprendimientos. Se da la posibilidad de deducir de ganancias hasta un 75% (85% para zonas de menor desarrollo) del monto que se invierta en un emprendimiento. Sin embargo, esta deducción tendrá un tope en el 10% de las ganancias imponibles que tenga ese inversor. Veamos un ejemplo para ver que esto resulta muy poco atractivo:

El inversor A invierte $200.000 en un emprendimiento. Esto le da la posibilidad de deducir de ganancias $150.000. Ahora bien, si el inversor A tiene que computar ganancias sobre una base imponible de $1.000.000, sólo podrá deducir $100.000 (que es el 10% de su base imponible) y los otros $50.000 los podrá deducir en los siguientes cinco años.

Dos problemas muy obvios: 1. Si el inversor A no tienen ganancias de ningún tipo, nunca podrá usar la deducción que le ofrece la ley; 2. Al emprendimiento propiamente dicho no se lo ayuda en NADA en material de alivio fiscal.

Durante la semana pasada salió en La Nación una Carta de Lectores de Martin Bustamante, explicando la odisea surrealista que tenía que enfrentar para llevar adelante un emprendimiento de artesanías. Pueden encontrarlo en mi Twitter (@miguel_boggiano) y también en esta nota más extensa que salió en Infobae.

Hablé con Martín el sábado pasado y me confirmó lo que yo esperaba. “Aporto al Sindicato de Comercio, a la Federación de Empleados de Comercio, al Instituto de Capacitación para el Comercio, al seguro de retiro obligatorio La Estrella”. Todo esto queda dentro de lo que es su costo laboral y el sinfín de aportes que debe realizar.

Pero además de esto, se enfrenta a todo lo que es el “costo argentino”:

  1. Por hacer una degustación de quesos tuvo que conseguir habilitación para vender alimentos y tener las desinfecciones exigidas.
  2. Tiene reclamos de Sadaic y AADI Capif (grandes parásitos de la Argentina merecedores de una nota especial) por poner música en el local.
  3. Tiene grafitis en las paredes y desfilan por su local inspectores verdaderos y falsos
  4. Tiene una intimación del abogado de gastronómicos reclamando el pago del seguro de vida y sepelio, el fondo convencional obligatorio, la contribución especial y la caja solidaria

Casos como el de Martin hay literalmente miles en la Argentina. ¿Saben ustedes en cuánto va a mejorar su situación con esta nueva ley? En absolutamente nada.

Conclusión:

Sociedad Anónima Simplificada, ayuda. Pero no es ni por asomo lo esencial al problema. Peor aún: si sabemos que cerca del 95% de los emprendimientos fracasan, ¿qué se hará con la situación de quien contrató empleados y simplemente se funde? ¿Deberá enfrentar juicios laborales y penales porque se animó a emprender y donde por definición tiene las probabilidades en contra? Si ya se sabe que van a fracasar la mayoría de estas empresas, además de una manera simple de iniciar actividades, se les debe dar una manera simple de terminar esas actividades sin ningún tipo de contingencia económica.

Hasta tanto no se bajen impuestos, regulaciones, cargas de todo tipo y una infinidad de palos en la rueda, no vamos a tener creación genuina de empleo ni la posibilidad de crecer. La ley de emprendedores no es ni siquiera una expresión de buenos deseos porque pareciera equivocar totalmente el diagnóstico. Por momento pareciera que fue redactada por un conjunto de burócratas que nunca le dieron trabajo a nadie y siempre trabajaron en relación de dependencia. El diagnóstico es simple: estamos llenos de parásitos económicos y no parece que haya ningún político decidido a erradicarlos de una buena vez.

Últimos comentarios

Cargando el siguiente artículo...
Instala nuestra app
Aviso legal: Las operaciones con instrumentos financieros o criptomonedas implican un elevado riesgo, incluyendo la pérdida parcial o total del capital invertido, y pueden no ser adecuadas para todos los inversores. Los precios de las criptomonedas son extremadamente volátiles y pueden verse afectados por factores externos de tipo financiero, regulatorio o político. Operar sobre márgenes aumenta los riesgos financieros.
Antes de lanzarse a invertir en un instrumento financiero o criptomoneda, infórmese debidamente de los riesgos y costes asociados a este tipo operaciones en los mercados financieros. Fije unos objetivos de inversión adecuados a su nivel de experiencia y su apetito por el riesgo y, siempre que sea necesario, busque asesoramiento profesional.
Fusion Media quiere recordarle que la información contenida en este sitio web no se ofrece necesariamente ni en tiempo real ni de forma exacta. Los datos y precios de la web no siempre proceden de operadores de mercado o bolsas, por lo que los precios podrían diferir del precio real de cualquier mercado. Son precios orientativos que en ningún caso deben utilizarse con fines bursátiles. Ni Fusion Media ni ninguno de los proveedores de los datos de esta web asumen responsabilidad alguna por las pérdidas o resultados perniciosos de sus operaciones basados en su confianza en la información contenida en la web.
Queda prohibida la total reproducción, modificación, transmisión o distribución de los datos publicados en este sitio web sin la autorización previa por escrito de Fusion Media y/o del proveedor de los mismos. Todos los derechos de propiedad intelectual están reservados a los proveedores y/o bolsa responsable de dichos los datos.
Fusion Media puede recibir contraprestación económica de las empresas que se anuncian en la página según su interacción con éstas o con los anuncios que aquí se publican.
Este aviso legal está traducido de su texto original en inglés, versión que prevalecerá en caso de conflicto entre el texto original en inglés y su traducción al español.
© 2007-2024 - Fusion Media Ltd. Todos los Derechos Reservados.