México, 4 nov (.).- Un juez amparó a todas las compañías eléctricas contra la nueva política de la Secretaría (ministerio) de Energía (Sener) con la que el Gobierno mexicano pretende limitar la generación privada de fuentes renovables.
El fallo, con fecha el 30 de octubre pero difundido este miércoles, declara inconstitucional la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN), que la Sener publicó el 15 de mayo en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Aunque el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica resolvió a favor de la empresa EGP Magdalena Solar, extendió los efectos a todas las compañías que participan el mercado eléctrico mayorista.
"Este juez de Distrito no sólo estaría otorgándole una ventaja competitiva frente a los demás participantes del mercado, sino que, además, podría ocasionar distorsiones en dicho mercado, afectando la competencia y el desarrollo del sector", justificó el juez del caso, Juan Pablo Gómez Fierro.
Este mismo jurista amparó la semana pasada a todas las empresas contra el acuerdo que el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) publicó el 29 de abril, que también prioriza a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), la empresa estatal.
Mientras que el acuerdo del Cenace argumenta que, por la pandemia, debe bloquear las centrales renovables porque "son intermitentes", la política de Sener elimina el concepto de "despacho económico" para priorizar la energía de las plantas de CFE, que tiene costos más altos que los privados.
El sector privado acumula más de 170 amparos contra estas medidas, al considerar que impactan en conjunto 14 % del producto interno bruto (PIB), 44.000 millones de dólares de inversión y 81.500 empleos, de acuerdo con el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) y asociaciones de compañías energéticas.
En esta primera sentencia de fondo sobre el tema, el juez Gómez Fierro consideró que la política de Sener es inconstitucional porque afecta la libre concurrencia y competencia, además de incumplir con los requisitos regulatorios.
"La omisión de substanciar el procedimiento de mejora regulatoria constituye un tema de constitucionalidad formal que trasciende necesariamente a todo el contenido de la norma general reclamada; por ende, los efectos del amparo deberán abarcar a todo el ordenamiento reclamado", concluyó.
La Primera Sala de la Suprema Corte confirmó en octubre la suspensión definitiva de la política de la Sener, lo que significa que queda sin efecto solo mientras resuelve su constitucionalidad.