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Empresarios salvadoreños están preocupados por obligatoriedad de usar Bitcoin

Publicado 17.06.2021, 07:47 a.m
© Reuters.  Empresarios salvadoreños están preocupados por obligatoriedad de usar Bitcoin
BTC/USD
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La cámara de comercio e industrias de El Salvador, ha realizado una encuesta con la intención de conocer las opiniones y posiciones de los comerciantes, empresarios, socios, agremiados, personas y consumidores o usuarios del país, en relación a la recientemente promulgada Ley Bitcoin, dentro de la cual se establecen algunas disposiciones calificadas como “preocupantes” por la ciudadanía.

Todo esto con el fin de tener una perspectiva amplia sobre la percepción de las personas en relación al que será el nuevo marco económico y legal del país.

Según la encuesta realizada, un 96% del sector empresarial, muestra preocupación por la obligatoriedad que es ordenada por la ley Bitcoin, según la cual, ningún comercio puede negarse a no recibir la “moneda” como forma de pago. Lo que se deriva del artículo 7 de la mencionada ley, según el cual:

“Art. 7. Todo agente económico deberá aceptar bitcoin como forma de pago cuando así le sea ofrecido por quien adquiere un bien o servicio.”

Datos reveladores de la encuesta

Jorge Hasbun, el presidente de la Cámara, señaló:

“Creemos que esta excelente respuesta es reflejo de lo urgente que es para los salvadoreños este tema, en el sentido de las implicaciones que tendrá para la economía familiar”.

Aquí otros datos reveladores de la encuesta:

  • 93.2% de los ciudadanos no desean recibir salarios en btc.
  • 35% de los ciudadanos sienten desconfianza mientras que al 39% le preocupa.
  • 82.5% de los encuestados no desean recibir remesas en btc.
  • Solo el 10.9% de los empresarios consideran que esto puede atraer la inversión en el país.
  • 92% de los ciudadanos no están de acuerdo con el uso obligatorio del btc.
  • 45.3% de las pymes que participaron señalaron que les genera preocupación y al 35.9% desconfianza.

Bitcoin como moneda de curso legal: ¿Obligatorio o no?

Esta se refiere a aquella que en un determinado país, es emitida por el órgano oficial. La cual tiene en principio poder liberatorio de obligaciones válidamente contraídas, es decir, esa moneda dispuesta como de “curso legal” (en este caso Bitcoin) tendría que ser aceptada por el acreedor de toda obligación dineraria.

Si bien el caso de Bitcoin es único ya que su emisión no depende de un órgano central, sino de la minera digital. Lo cierto es que al habérsele dado el tratamiento de “moneda de curso legal”, ningún agente económico, o comerciante podrá negarse a aceptarlo como forma de pago y en un sentido más profundo, ninguna persona puede negarse a recibir el pago de deudas en Bitcoin ya que su recepción no es facultativa sino obligatoria.

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