por Patricia Guerrero Medina
Infosel, enero. 7.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT), la agencia recaudadora de México, aclaró que el embargo precautorio que mantiene a la caja y a los activos de Interjet, una aerolínea que pasa por problemas financieros y de operación, no limita a la empresa para realizar el pago de la nómina a sus trabajadores.
"El SAT no tiene injerencia alguna en el pago de Interjet a sus trabajadoras y trabajadores, y que en caso de que dicha aerolínea tenga algún adeudo laboral o de otra índole, este es de su entera responsabilidad", dijo la agencia gubernamental, en un comunicado.
Por otro lado, el SAT dijo que la inyección de capital previsto para la empresa, ante los cambios de accionistas y del consejo de administración debería conducir a una mejora financiera de la aerolínea y el cumplimiento de sus obligaciones laborales y fiscales.
De acuerdo con el SAT, para que surtan efectos legales estas modificaciones se deben inscribir en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, situación que hasta el momento no ha sucedido.
**En desarrollo
![SAT aclara embargo a Interjet no limita el pago a trabajadores](https://d49-invdn-com.akamaized.net/content/picdd6545378e2f360071f10dfaa0561fd4.jpg)
Infosel, enero. 7.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT), la agencia recaudadora de México, aclaró que el embargo precautorio que mantiene a la caja y a los activos de Interjet, una aerolínea que pasa por problemas financieros y de operación, no limita a la empresa para realizar el pago de la nómina a sus trabajadores.
"El SAT no tiene injerencia alguna en el pago de Interjet a sus trabajadoras y trabajadores, y que en caso de que dicha aerolínea tenga algún adeudo laboral o de otra índole, este es de su entera responsabilidad", dijo la agencia gubernamental, en un comunicado.
Por otro lado, el SAT dijo que la inyección de capital previsto para la empresa, ante los cambios de accionistas y del consejo de administración debería conducir a una mejora financiera de la aerolínea y el cumplimiento de sus obligaciones laborales y fiscales.
De acuerdo con el SAT, para que surtan efectos legales estas modificaciones se deben inscribir en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, situación que hasta el momento no ha sucedido.
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