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#PuntosyComas ¬ El Congreso mexicano refuerza en la Constitución combate al fentanilo

Publicado 02.12.2024, 02:39 p.m
#PuntosyComas ¬ El Congreso mexicano refuerza en la Constitución combate al fentanilo

El Gobierno de Estados Unidos quiere endosarle a México toda la responsabilidad de combatir el tráfico de fentanilo hacia su territorio, pero no reconoce que tiene un grave problema de salud pública que estimula ese negocio ilegal, al no realizar tareas firmes para evitar el consumo y combatir a las bandas del trasiego de drogas en su territorio. Ciudad de México, 2 de diciembre (SinEmbargo).- Uno de los más importantes temas de conflicto del gobierno de los Estados Unidos con el gobierno de México, es la exigencia de que nuestro país contenga el flujo de fentanilo hacia el norte. Y una aclaración pertinente que formula el gobierno de nuestro país es que el combate al tráfico de fentanilo es una tarea que deben emprender en forma conjunta Canadá, Estados y México y que además, el gobierno estadounidense debe hacer un esfuerzo serio para atemperar el consumo de opioides entre su población, que se ha convertido en un gravísimo problema de salud pública. En tanto que, en nuestro territorio, el consumo de fentanilo está muy lejos de ser, todavía, un problema grave.

El pasado 27 de noviembre, México dio un importante paso en el combate al tráfico de fentanilo, al incorporar al artículo 19 de nuestra Constitución Política, la disposición que permite que los traficantes de opioides puedan ser objeto de prisión preventiva como medida cautelar para evitar que evadan la acción de la justicia.

La reforma al artículo 19 constitucional fue aprobada ese día en el Senado de la República, previa aprobación en la Cámara de Diputados de la federación y ahora sólo se requiere el respaldo de por lo menos 17 de los 32 congresos estatales del país para que adquiera plena vigencia.

Por lo tanto, podrán ser objeto de prisión preventiva oficiosa quienes cometan la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados. Se agregó también al catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva la extorsión, el contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley.

La reforma constitucional aprobada quedó en los siguientes términos: “Artículo Único.- Se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 19.... El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, e! desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos y de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso”.

Se agrega en el mismo segundo párrafo del artículo 19 constitucional reformado: “El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de prégrámas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento Ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, de la salud, del líbre desarrollo de la personalidad, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley”.

Y para evitar interpretaciones caprichosas o tramposas de ministros, jueces y magistrados, al final del mismo párrafo segundo del reformado artículo 19 constitucional se agregó: “Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial”.

CULPAS AJENAS

El gobierno de Estados Unidos quiere endosarle a México toda la responsabilidad de combatir el tráfico de fentanilo hacia su territorio, pero no reconoce que tiene un grave problema de salud pública que estimula ese negocio ilegal, al no realizar tareas firmes para evitar el consumo y combatir a las bandas del trasiego de drogas en su territorio.

Especialistas de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (Conasama) de la Secretaría de Salud presentaron el Informe de la Demanda y Oferta de Fentanilo en México, en el que se advertía que en Estados Unidos, los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades informaron que de 2013 a 2019 la tasa de mortalidad relacionada con opioides sintéticos aumentó mil 40 por ciento, al pasar de 1.0 a 11.4 defunciones por cada 100 mil habitantes.

El informe señala que, en México, en 2023 se registraron 430 casos de atención por consumo de fentanilo, mientras que en 2022 fueron 333, los cuales se concentran en estados del norte del país como Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Sinaloa y Sonora. Esto muestra que el incremento es a nivel local, no nacional; sin embargo, la principal preocupación gira en torno a su alta letalidad.

Las estadísticas de defunciones que se generan a partir de la emisión del acta de defunción en el Registro Civil, o cuando la defunción es captada por las Agencias del Ministerio Público, permiten concluir que de 2013 a 2022 hubo 114 muertes relacionadas con el uso de opioides en México. Las principales entidades con defunciones por consumo de fentanilo fueron Baja California (28 casos), Chihuahua (22 casos) y Sonora (38 casos).

En México, en los últimos años se han presentado importantes incrementos en los decomisos de fentanilo; por ejemplo, en tanto que de 2015 a 2017 se decomisaron 71 kilogramos de fentanilo ilícito, en 2018 se decomisaron 341 kilogramos. A partir de 2019 los decomisos crecieron consistentemente, rebasando los miles de kilogramos incautados. Las principales Entidades Federativas en las que se ha decomisado fentanilo son Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Durango, Jalisco, San Luis Potosí, Sinaloa y Sonora.

Por otra parte, el 26 junio del 2024 el Observatorio Mexicano de Salud Mental y Adicciones, 2024 dio a conocer un informe en el que se refleja que en nuestro país la adicción al consumo de fentanilo es muy baja, pues durante 2023, la demanda de tratamieniento por consumo de opioides apenas representó el 1.8 por ciento, en tanto que los tratamiento a personas adictas a los estimulantes de Tipo Anfetamínico fue del 49.1 por ciento. Los Estimulantes de Tipo Anfetamínico (ETA), incluyen a la anfetamina, metanfetamina, éxtasis o estimulantes de uso médico.

Las sustancias psicoactivas cuyo consumo causó mayor demanda de tratamiento fueron los Estimulantes de Tipo Anfetamínico (ETA), que incluyen a la anfetamina, metanfetamina, éxtasis o estimulantes de uso médico con el 49.1 por ciento de los casos, seguidos del alcohol con el 21.8 por ciento y la cannabis con el 13.3 por ciento. Tomando en cuenta al sexo, se encontró que tanto hombres como mujeres tuvieron como principal sustancia de consumo a los ETA (51 por ciento hombres, 38.5 por ciento mujeres).

Con respecto a las limitaciones a la libertad que representa la prisión preventiva oficiosa, senadores y diputados las consideraron justificadas para combatir la criminalidad de personas que atentan contra el bien jurídico tutelada por los ilícitos que cometen, se aclara en el dictamen aprobado por el Senado de la República el miércoles 27 de noviembre del 2024.

Este dictamen ya había sido aprobado previamente por la mayoría calificada en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el miércoles 13 de noviembre del 2024. Y hasta el pasado viernes 29 de noviembre del 2024 el Senado ya había recibido la notificación de que estaba aprobado por 13 Legislaturas estatales, de las 17 que deben respaldarlo para que pueda ser promulgado y entre en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, trámite que deberá cumplirse en el transcurso de esta semana.

¿Qué elementos tomaron en cuenta senadores y diputados para establecer prisión preventiva oficiosa para los nuevos delitos incorporados al artículo 19 constitucional? Veamos lo que los legisladores ponderaron en cada caso.

EL DELITO DE EXTORSIÓN

Históricamente, la extorsión en México se limitaba a prácticas en las que se exigían pagos a cambio de protección a comerciantes locales. Sin embargo, en las últimas décadas, este delito ha evolucionado. Actualmente, su ejecución puede realizarse mediante el uso de las tecnologías de la información, con herramientas cada vez más sofisticadas como los dispositivos móviles. Con ellos, los grupos criminales ahora pueden extender sus redes de extorsión a través de llamadas telefónicas y otros métodos remotos, permitiéndoles operar sin necesidad de estar físicamente presentes. Esto ha llevado a que la extorsión sea uno de los delitos más frecuentes por el que se obtiene lucro de las víctimas.

De acuerdo con ias estadísticas oficiales del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), en 2022 se registró el mayor número de carpetas de investigación por extorsión, con un total de 10,343 casos, frente a los 8,734 reportados en 2019. Además, entre diciembre de 2018 y 2023, la incidencia por este delito aumentó un 47.6 por ciento. Así, nos enfrentamos a una problemática que se agrava ante la falta de herramientas legales efectivas para combatir este delito que tanto ha debilitado el tejido social y provocado un alto grado de impunidad.

FENTANILO Y DROGAS SINTÉTICAS

A partir de los años 2000, el mercado de drogas comenzó a experimentar una transición hacia la producción de sustancias sintéticas, que ofrecían mayores márgenes de ganancia con menores riesgos en cuanto a producción y transporte. El fentanilo, en especial, ha transformado el panorama de la salud pública y criminalidad en México debido a su elevada potencia y facilidad de fabricación.

Las autoridades mexicanas han detectado un incremento sustancial en la producción y distribución de fentanilo y otras drogas sintéticas en los últimos años. Su tráfico y consumo ha transformado el panorama delictivo y de salud pública en México, siendo un opioide hasta 50 veces más potente que la heroína, o que drogas tradicionales como la marihuana o la cocaína. Esto ha provocado un aumento en las muertes por sobredosis en México y representan un desafío de salud pública que exige medidas estrictas de control. Entre enero y julio de 2024, la Secretaría de Marina reportó incautaciones de drogas sintéticas con un valor superior a 1,700 millones de pesos, demostrando la magnitud de este mercado ilícito.

A manera de ejemplo consta que los últimos años, se ha implementado decomisos de las llamadas drogas tradicionales, lo que representa un poco más de 50,090 millones de pesos, mientras que las drogas sintéticas alcanzan la suma de 76,452 millones de pesos. Estos datos evidencian la urgencia de implementar medidas más estrictas para combatir este fenómeno, pues la gravedad de los daños generados por estas sustancias, tanto en términos de salud pública como de financiamiento de estructuras criminales, justifica que sean tratados con máxima urgencia su producción y distribución.


COMPROBANTES FISCALES FALSOS

La defraudación fiscal y el uso de facturación falsa son problemáticas que han crecido en México desde los años 90, cuando la liberalización económica facilitó la creación de empresas y estructuras que podrían ser empleadas para la evasión fiscal. Posteriormente, se agudizó con la aparición de empresas fantasma y la proliferación de facturas falsas, lo que permitía a los evasores reducir su carga tributaria de manera ilegal y, en consecuencia, disminuyen ios recursos disponibles para el Estado.

La emisión de comprobantes fiscales falsos perpetúa esquemas de corrupción y evasión fiscal que afectan gravemente la economía nacional, pues estos recursos son esenciales para el financiamiento de programas sociales, seguridad, salud, y educación.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha intensificado sus esfuerzos para combatir la emisión de comprobantes fiscales falsos. En su informe de noviembre de 2024, el SAT identificó a 10,798 sujetos que realizaron facturas falsas, lo que representa un incremento significativo en comparación con años anteriores. Así, la implementación de la prisión preventiva oficiosa busca proteger los recursos públicos y asegurar que quienes incurran en estas prácticas no evadan la acción de la justicia ni continúen afectando la recaudación pública. Esto permite que el Estado mantenga la capacidad de financiar los servicios públicos esenciales para la población.

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