por Fernanda Celis
(Retransmite la nota enviada este 25 de noviembre)
Infosel, noviembre. 26.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó el amparo solicitado por Grupo Sanborns, una operadora de tiendas minoristas y departamentales, para la importación y comercialización de cigarros electrónicos, una actividad que fue prohibida por un decreto del gobierno en febrero.
El rechazo al amparo promovido por la empresa del magnate Carlos Slim recibió cuatro votos a favor durante la sesión remota de este día.
"La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa contra el artículo 16, fracción sexta de la ley general para el control de tabaco", indica la sentencia dada a conocer respecto al expediente con número 853/2019.
Por otro lado, con tres votos a favor, los ministros de la Segunda Sala ampararon a Sanborns para que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) revise lo referente a la importación y comercialización de dispositivos electrónicos como los IQOS de Philip Morris (NYSE:PM) International, que calientan una mezcla de tabaco sin generar combustión.
Sanborns buscó este amparo contra el artículo 16 de la Ley General de Tabaco, que prohíbe vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco.
La empresa propiedad de Grupo Carso (MX:GCARSOA1) argumenta que dicha ley establece una regulación que permite el consumo y comercialización de productos del tabaco que sí afectan la salud, pero prohíbe la importación, publicidad y comercialización de productos que no son del tabaco, "siendo que éstos no causan afectación a la salud, lo que, a su juicio, resulta discriminatorio y desigual".
"La Justicia de la Unión ampara y protege a la parte quejosa contra el oficio emitido por la directora ejecutiva de autorizaciones de comercio internacional y publicidad de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios", indica la sentencia emitida este día.
En marzo, Philip Morris, que vende su dispositivo IQOS en las tiendas Sanborns en la Ciudad de México, también impulsó un amparo contra la prohibición en la importación y exportación de cigarros electrónicos, vapeadores y sistemas similares, lo cual fue rechazado en marzo por el juez Segundo de Distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México.
El decreto presidencial choca con los planes de la dueña de Marlboro, Delicados y Chesterfield de dejar de vender sus cigarros en México hacia 2030 para concentrarse en la comercialización de dispositivos libres de humo.
![Sanborns recibe rechazo para vender cigarros electrónicos (R)](https://d49-invdn-com.akamaized.net/content/pic6e694ed71e8f7ec68c400f1942c74680.jpg)
(Retransmite la nota enviada este 25 de noviembre)
Infosel, noviembre. 26.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó el amparo solicitado por Grupo Sanborns, una operadora de tiendas minoristas y departamentales, para la importación y comercialización de cigarros electrónicos, una actividad que fue prohibida por un decreto del gobierno en febrero.
El rechazo al amparo promovido por la empresa del magnate Carlos Slim recibió cuatro votos a favor durante la sesión remota de este día.
"La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa contra el artículo 16, fracción sexta de la ley general para el control de tabaco", indica la sentencia dada a conocer respecto al expediente con número 853/2019.
Por otro lado, con tres votos a favor, los ministros de la Segunda Sala ampararon a Sanborns para que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) revise lo referente a la importación y comercialización de dispositivos electrónicos como los IQOS de Philip Morris (NYSE:PM) International, que calientan una mezcla de tabaco sin generar combustión.
Sanborns buscó este amparo contra el artículo 16 de la Ley General de Tabaco, que prohíbe vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco.
La empresa propiedad de Grupo Carso (MX:GCARSOA1) argumenta que dicha ley establece una regulación que permite el consumo y comercialización de productos del tabaco que sí afectan la salud, pero prohíbe la importación, publicidad y comercialización de productos que no son del tabaco, "siendo que éstos no causan afectación a la salud, lo que, a su juicio, resulta discriminatorio y desigual".
"La Justicia de la Unión ampara y protege a la parte quejosa contra el oficio emitido por la directora ejecutiva de autorizaciones de comercio internacional y publicidad de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios", indica la sentencia emitida este día.
En marzo, Philip Morris, que vende su dispositivo IQOS en las tiendas Sanborns en la Ciudad de México, también impulsó un amparo contra la prohibición en la importación y exportación de cigarros electrónicos, vapeadores y sistemas similares, lo cual fue rechazado en marzo por el juez Segundo de Distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México.
El decreto presidencial choca con los planes de la dueña de Marlboro, Delicados y Chesterfield de dejar de vender sus cigarros en México hacia 2030 para concentrarse en la comercialización de dispositivos libres de humo.
![Sanborns recibe rechazo para vender cigarros electrónicos (R)](https://d49-invdn-com.akamaized.net/content/pic6e694ed71e8f7ec68c400f1942c74680.jpg)